España, condenada por discriminación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por conceder exenciones del IVA a entidades deportivas basándose en un criterio inadecuado y discriminatorio, como el montante de las cuotas que reciben. La ley española, de 1977, que España deberá modificar, declara exentas del impuesto sólo a aquellas entidades cuyas cuotas de entrada o admisión no superen las 265.000 pesetas y a aquellas cuyas cuotas periódicas no sobrepasen las 4.000 pesetas mensuales. El tribunal entiende que esta ley puede tener como consecuencia que «a un organismo sin ánimo de lucro no se le reconozca el...

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por conceder exenciones del IVA a entidades deportivas basándose en un criterio inadecuado y discriminatorio, como el montante de las cuotas que reciben. La ley española, de 1977, que España deberá modificar, declara exentas del impuesto sólo a aquellas entidades cuyas cuotas de entrada o admisión no superen las 265.000 pesetas y a aquellas cuyas cuotas periódicas no sobrepasen las 4.000 pesetas mensuales. El tribunal entiende que esta ley puede tener como consecuencia que «a un organismo sin ánimo de lucro no se le reconozca el derecho a disfrutar de la exención prevista», mientras a otro «con ánimo de lucro le sea reconocido dicho derecho».

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