Tribuna:

Lealtad y beatería constitucional

Lealtad significa cumplimiento de lo que exigen las leyes; pero no de su literalidad, sino de las leyes de la fidelidad, es decir, de la observancia de la fe que uno debe a otro o a alguna cosa. Por el contrario, beatería significa acción de afectada virtud. En consecuencia, la beatería constitucional consiste en la escrupulosa, y obsesiva adhesión a la letra de la Constitución, como si se tratase de la norma de procedimiento en un sistema jurídico ritualista, y la verdadera lealtad constitucional se adhiere a sus valores supremos, a los principios sustanciales que dan sentido al conjunto e in...

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Lealtad significa cumplimiento de lo que exigen las leyes; pero no de su literalidad, sino de las leyes de la fidelidad, es decir, de la observancia de la fe que uno debe a otro o a alguna cosa. Por el contrario, beatería significa acción de afectada virtud. En consecuencia, la beatería constitucional consiste en la escrupulosa, y obsesiva adhesión a la letra de la Constitución, como si se tratase de la norma de procedimiento en un sistema jurídico ritualista, y la verdadera lealtad constitucional se adhiere a sus valores supremos, a los principios sustanciales que dan sentido al conjunto e interpreta y cumple, en función de ellos, la letra de la Constitución. Hace más de medio siglo, un jurista de grande fuste intelectual por antipático que resultase políticamente, supo distinguir entre la Constitución positiva, esto es, los valores de fondo, y las meras leyes de la Constitución subrayando que el aferrarse a éstas frente a aquéllos era defraudar la Constitución misma, como los beatos suelen defraudar la verdadera lealtad. Y esa tesis, pese a su autor, ha sido recibida por los intérpretes canónicos del cónstitucionalismo racional y democrático.Nuestra vigente Constitución de 1978 fue concebida, y así ha funcionado durante dos décadas, como instrumento de convivencia pacífica y democrática. Ello fue posible porque el constituyente reconoció el valor supremo del pluralismo y estableció, a lo largo y a lo ancho de sus partes dogmática y orgánica, fórmulas elásticas -que permiten muy diferentes desarrollos- y compromisos apócrifos -que permiten los acuerdos operativos para convivir, sin recurrir siempre a dilucidar el principio y fundamento- Todo ello fruto de una técnica constituyente, el pacto o consenso, y sometido a dos exigencias: la legalidad -ningún compromiso al margen de la ley- y la democracia -ninguna opción no respaldada por el voto mayoritario- También incluyó, con términos no más ambiguos que el de otras indiscutidas disposiciones constitucionales, una cláusula de apertura, la Adicional Primera relativa a los Derechos Históricos, entre otros, de los vascos. Como su nombre indica, algo debió querer adicionar la Adicional al resto de la Constitución, posibilitando algo diferente a lo en ella contemplado para la nueva planta autonómica general. El Estatuto de Euskadi, parte integrante de nuestro bloque de constitucionalidad, continuó por la misma vía y añadió a la organización de la autonomía la apertura de esa misma autonomía hacia horizontes más amplios (Adicional Única). ¿O es que las disposiciones adicionales nada adicionan, no significan lo que dicen y se ponen en las leyes supremas sólo para decorar... o confundir?

La reciente y ya rechazada propuesta del lehendakari Ardanza, en cuyo más que meritorio realismo no voy a abundar hoy, pretendía, atendiendo a su literalidad, contribuir a la pacificación de Euskadi -algo que las vías alternativas no han conseguido en los últimos 30 años-, utilizando las normas de la Constitución y del Estatuto -adicionales citadas- y, lo que aún es más importante, sometiendo su desarrollo a los principios de consenso político, legalidad institucional y decisión democrática. Como es propio de una sociedad abierta, de cuyo futuro nada puede estar proscrito ni prescrito, excluía los límites al diálogo político y a la opción democrática. Pero suponía el cese previo de la violencia y limitaba a las fuerzas legitimadas por los votos la función de interlocutores.

¿Dónde está el atentado a la Constitución, a su letra, que comprende la Adicional Primera, y, más aún, a sus valores de compromiso, legalidad y decisión democrática? Pues bien, la beatería constitucional, que se aferra a la letra como los "abcdetos" al catón, ha sustituido desdichadamente a la lealtad, capaz de comprender la letra a la luz de su espíritu. El resultado es otra ocasión perdida para la razón, la Constitución y la paz. El tiempo dará la razón a Ardanza, pero será, y ojalá me equivoque, una muy mala pérdida de tiempo.

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