Lo que Europa legisla

Hay legislación de la Unión Europea que puede aplicarse al problema. La directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros de 15-12-97, referida al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en las telecomunicaciones, hace referencia a la Red Digital de Servicios Integrados y a las redes telefónicas digitales públicas, y dispone, entre otras cosas:

"Artículo 8.1: Cuando se ofrezca la posibilidad de presentar la identificación de la línea llamante, el usuario que origine la llamada deberá poder suprimir en cada llamada, mediante un procedimien...

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Hay legislación de la Unión Europea que puede aplicarse al problema. La directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Ministros de 15-12-97, referida al tratamiento de datos personales y a la protección de la intimidad en las telecomunicaciones, hace referencia a la Red Digital de Servicios Integrados y a las redes telefónicas digitales públicas, y dispone, entre otras cosas:

"Artículo 8.1: Cuando se ofrezca la posibilidad de presentar la identificación de la línea llamante, el usuario que origine la llamada deberá poder suprimir en cada llamada, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la identificación de la línea llamante. El abonado que origine la llamada deberá tener esta posibilidad por línea".

Más información

"Artículo 11. 1: Los datos personales recogidos en las guías impresas electrónicas accesibles al público o que pueden obtenerse a través de servicios de información deberán limitarse a lo estrictamente necesario para identificar a un abonado concreto, a menos que el abonado haya dado su consentimiento inequívoco para que se publiquen otros datos personales".

"El abonado tendrá derecho, de forma gratuita" -se añade en el texto legal- "a que se le excluya de una guía impresa o electrónica a petición propia, a indicar que sus datos personales no se utilicen para fines de venta directa, a que se omita parcialmente su dirección y a que no exista referencia que revele su sexo".

Por su parte, en Estados Unidos, la cesión del número de teléfono de quien llama se considera algo que afecta directamente a la privacidad, sobre todo por las consecuencias que puede tener para el uso de ese dato.

Sin duda el quid de la cuestión estriba en la utilización, con fines comerciales, de las coordenadas de un posible consumidor por parte de las empresas.

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