Los límites de la ley de financiación

La ley de financiación de partidos políticos, además de exigir, en su apartado 4.1, que las aportaciones a los partidos políticos sean "no finalistas" pone una serie de límites a la cuantía y al anonimato de los donates, recogidos en el artículo 4.2. Ese apartado, que regula la financiación procedente de entidades privadas, señala que una persona física o jurídica no podrá aportar, de forma anónima, más de 10 millones de pesetas cada año a una formación política, y estipula que el total de aportaciones anónimas no podrá sobrepasar el 5% de la cantidad asignada en los presupuestos generales...

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La ley de financiación de partidos políticos, además de exigir, en su apartado 4.1, que las aportaciones a los partidos políticos sean "no finalistas" pone una serie de límites a la cuantía y al anonimato de los donates, recogidos en el artículo 4.2. Ese apartado, que regula la financiación procedente de entidades privadas, señala que una persona física o jurídica no podrá aportar, de forma anónima, más de 10 millones de pesetas cada año a una formación política, y estipula que el total de aportaciones anónimas no podrá sobrepasar el 5% de la cantidad asignada en los presupuestos generales del Estado para subvención pública a los partidos. Con las previsiones de asignación aprobadas para 1998, esa cifra máxima de aportaciones anónimas puede situarse en un tope de unos 500 millones de pesetas.

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El Tribunal de Cuentas podrá requerir a los partidos políticos para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones económicas de particulares. Esa relación contendrá el importe de cada una de las donaciones "y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado".

La ley, tras precisar que los partidos podrán recibir aportaciones privadas que no sean finalistas, indica que esos donativos deberán ser ingresados en cuentas de entidades de crédito, cuyos únicos ingresos sean esas aportaciones de particulares. La ley prohibe taxativamente las donaciones efectuadas por empresas públicas u otras que " mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras o suministros para alguna administración pública". Asimismo, la ley señala que las formaciones políticas "podrán recibir aportaciones no finalistas, procedentes de personas extranjeras con los límites previstos para los ciudadanos españoles, más el de atenerse a la normativa sobre el control de cambios y movimientos de capitales.

Según expertos en financiación de partidos consultados ayer, la única financiación privada finalista que permite la legislación española es la referida a las campañas electorales.

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