NUEVO GOLPE DE ETA AL PP

Lo que dicen la Constitución y el Estatuto vasco

, La propuesta del presidente de la Xunta, Manuel Fraga, fundador del PP y uno de los padres de la Constitución, para que no se descarte como último recurso la intervención del Estado para asegurar la paz en Euskadi se sustenta en la Carta Magna y en el Estatuto vasco de Autonomía.

El artículo 155, apartado 1, de la Constitución indica: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en ...

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, La propuesta del presidente de la Xunta, Manuel Fraga, fundador del PP y uno de los padres de la Constitución, para que no se descarte como último recurso la intervención del Estado para asegurar la paz en Euskadi se sustenta en la Carta Magna y en el Estatuto vasco de Autonomía.

El artículo 155, apartado 1, de la Constitución indica: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". En el punto segundo de ese mismo artículo se precisa que, "para la ejecución" de estas medidas "el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades" de esa Comunidad Autónoma.

Más información

El Estatuto de Autonomía del País Vasco fija, en esta misma línea, en su artículo 17 que a la policía autónoma corresponde "la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público". El punto sexto de este artículo recoge los tres casos de intervenciones excepcionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: primero, a requerimiento del Gobierno vasco; segundo, por propia iniciativa, cuando se estime que el interés general del Estado esté gravemente comprometido o en supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que les encomienda la Constitución, bajo responsabilidad exclusiva del Gobierno y tras dar cuenta a las Cortes; y tercero, cuando se declare estado de alarma, excepción o sitio.

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