El Supremo absuelve a 27 condenados en el juicio de los subasteros

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a 27 de los 42 condenados en el juicio que se siguió en 1995 en la Audiencia Provincial de Madrid contra los denominados subasteros. La minuciosa sentencia, aunque no niega que amañaran subastas judiciales, establece una rebaja general de las condenas (de un total de 42 años se pasa a cuatro) y deja sin penas que supongan el ingreso en prisión a los principales procesados.

La Audiencia de Madrid condenó en junio de 1995 a penas de tres a 12 años y a una multa global de 1.500 millones de pe setas a los principales integrantes del denominad...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a 27 de los 42 condenados en el juicio que se siguió en 1995 en la Audiencia Provincial de Madrid contra los denominados subasteros. La minuciosa sentencia, aunque no niega que amañaran subastas judiciales, establece una rebaja general de las condenas (de un total de 42 años se pasa a cuatro) y deja sin penas que supongan el ingreso en prisión a los principales procesados.

La Audiencia de Madrid condenó en junio de 1995 a penas de tres a 12 años y a una multa global de 1.500 millones de pe setas a los principales integrantes del denominado clan de los subasteros. Este grupo, según mantuvieron las acusaciones, se dedicó, en connivencia con funcionarios judiciales, a amañar las pujas de bienes embargados que se celebraban en los juzgados de la plaza de Castilla Este sistema les permitía quedarse a precios muy baratos con miles de pisos sacados a subasta por los jueces, porque sus dueños, entre otros motivos, carecían de medios para pagar las hipotecas. Una vez con los pisos, los subasteros los revendían a precios de mercado,El juicio por este caso acabó con una sentencia en la que se condenó a 42 de los 43 procesados. La mayor pena recayó en Jaime Llanos Alvarado, de 54 años, quien fue sentenciado a 12 de prisión y a una multa de 118 millones de pesetas. El segundo mayor castigo fue para Ernesto García López, de 50 años, quien fue condenado a nueve años de cárcel y 211 millones de multa. A tres años de prisión fueron sentenciados Eugenio y Francisco Fernández Loma, Tadeo Guitián Vidal, Antonia Pérez García, Carmen Sánchez Peña y Antonio Muño Cabezas. Los 15 funcionarios judiciales, por su parte, sólo dos recibieron penas de cárcel: uno, de un año, y el otro, de dos meses.

La sentencia del Supremo modifica sustancialmente estas condenas. Así, al principal acusado, Llanos de Alvarado, se le absuelve de tres delitos (entre ellos, uno de cohecho) y se le condena por un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas y dos estafas, que, en total, suman 10 meses de arresto (frente a los 12 anos que le imponía la Audiencia). Otro tanto sucede con García López, al que se le condena por una estafa y por un delito de maquinación para alterar el precio de las cosas Y se le absuelve y del resto. El resultado es una pena de cinco meses de arresto mayor (por lo que no ha de ingresar en prisión).

La sentencia, a la que tuvo acceso EL PAÍS, responde, a lo largo de 347 folios, a la batería de recursos de casación interpuestos por los condenados. El tribunal acepta en gran medida estos recursos, de forma que en 27 casos ha optado por la absolución (en gran parte funcionarios), y en el resto, por calificaciones de los delitos menos gravosas, especialmente en lo referente al de maquinación para alterar el precio de las cosas. En este sentido, el Supremo considera que la Audiencia no explicó cómo se conseguía alejar de las subastas a terceros postores, "requisito esencial" para aplicar el citado delito.

El Supremo, sin embargo, no acepta la nulidad solicitada por algunas defensas en virtud de una supuesta ilegalidad de las escuchas telefónicas. Por el contrario, el tribunal concede validez a la mayoría, aunque establece que algunas se efectuaron fuera del tiempo que permitía la autorización judicial. Pero advierte que este hecho no contamina el resto de las investigaciones.

El abogado José María Stampa Braun, que participó en la defensa, se manifestó acorde con la sentencia, en especial por sus consideraciones respecto al delito de maquinación para alterar el precio de las cosas. En un sentido parecido, se expresó el letrado José Luis Sanz Arribas, para quien la sentencia está "bien hecha", es rigurosa y será estudiada en el futuro por sus consideraciones sobre las escuchas y el fenómeno de los subasteros.

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