Editorial:

Jurado sin tradición

EN MATERIA de reforma de la justicia, las prisas y las reacciones urgentes ante acontecimientos que despiertan alarma social no son nunca buenas consejeras. El jurado popular que ha exculpado a Mikel Otegi, militante de Jarrai -organización juvenil próxima a ETA-, pese a considerarle autor de la muerte de dos ertzainas en Itsasondo, ha sido, en opinión generalizada, víctima del miedo o de la propia realidad social. Pero algo similar podría haber ocurrido, y ha ocurrido de hecho, con sentencias de jueces profesionales, sin que se cuestionara el conjunto del sistema judicial. Y al hablar ...

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EN MATERIA de reforma de la justicia, las prisas y las reacciones urgentes ante acontecimientos que despiertan alarma social no son nunca buenas consejeras. El jurado popular que ha exculpado a Mikel Otegi, militante de Jarrai -organización juvenil próxima a ETA-, pese a considerarle autor de la muerte de dos ertzainas en Itsasondo, ha sido, en opinión generalizada, víctima del miedo o de la propia realidad social. Pero algo similar podría haber ocurrido, y ha ocurrido de hecho, con sentencias de jueces profesionales, sin que se cuestionara el conjunto del sistema judicial. Y al hablar en caliente de la reforma dé la Ley del Jurado se corre el riesgo de deslegitimar esta recién nacida institución de justicia democrática. El verdadero problema no es el jurado, sino la situación que reina en Euskadi.Detrás de la energía con que el PP -que se abstuvo en 1995 en la aprobación de la Ley del Jurado- quiere ahora reformar dicha ley orgánica, a la que la Constitución de 1978 abrió la puerta, puede latir un intento de desvirtuar lo que es una a puesta por la participación democrática en la justicia. Esperemos que no sea así y que un veredicto a todas luces injusto dé pie más a una reflexión pausada sobre posibles mejoras en el funcionamiento del jurado que a una reforma precipitada.

El jurado -lo hemos dicho en otras ocasiones- no es una panacea ni un seguro contra la injusticia; y sus errores son y serán siempre más jaleados que los de los jueces, porque sus veredictos son también casi irremovibles. Sin duda, la ley es perfectible. De hecho, se reformó ya unos meses después de su aprobación en 1995 para subsanar algunos errores e introducir unas mejoras. El Gobierno del PP ha anunciado ahora su proposito de reformar la ley para evitar una repetición del caso de Itsasondo. Algunos han avanzado ya propuestas para modificar radicalmente el recurso de apelación. Pero la idea misma de que un tribunal de jueces pueda modificar el veredicto de "no culpable" emitido por un jurado es incompatible con esta institución.

Más allá de la discusión sobre esta u otra posible reforma concreta hay que considerar que ha transcurrido muy poco tiempo desde que un jurado emitiera su primer veredicto, en mayo de 1996 -hace sólo 10 meses- como para saber con certeza cómo mejorar esta ley. No ha habido tiempo suficiente para generar una mínima tradición en el funcionamiento del jurado. Y es la tradición la que hace que no se cuestione la generalidad del sistema por un veredicto concreto, por escandaloso que éste sea. Cabría recordar a este respecto que no lo fue menos en Estados Unidos el veredicto absolutorio de O. J. Simpson en el proceso penal y que no por ello se puso en cuestión el sistema en su conjunto. En nuestro caso no se puede zarandear constantemente esta nueva institución, so pena de socavar su legitimidad democrática y desalentar la participación ciudadana no sólo en el País Vasco, sino en todo el territorio español.

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Desde luego sería un despropósito reformar la ley para impedir que puedan celebrarse en el País Vasco juicios con jurado, ya que se quebraría la unidad jurídica de España y se cedería ante la coacción de los violentos contra la justicia en general. Lo que se deriva del veredicto del jurado sobre Otegi es la urgente necesidad no tanto de reformar la Ley del Jurado cuanto de crear en el País Vasco las condiciones que hagan posible su funcionamiento normal, sin que sea exigible ninguna actitud heroica de los ciudadanos sobre los que recaiga por sorteo la función de juzgar. En el caso de Itsasondo, al tratarse del homicidio de dos policías autonómicos cometido por un joven militante de Jarrai, había suficientes elementos conexos con el entorno terrorista como para poner en duda la viabilidad del jurado. Pero lo mismo puede pasar en otros lugares con delitos que puedan relacionarse con las mafias de la droga. El miedo quiebra los principios de igualdad ante la ley, libertad y participación que están en la base del jurado.

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