Fijados los criterios para el visado de niños adoptados en el extranjero

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha establecido los criterios que aplicarán las oficinas consulares para la expedición de visado en favor de menores dados en adopción o en guarda legal a familias españolas domiciliadas en España. Según informó ayer la Oficina de Información Diplomática (OID), dichos requisitos han sido aprobados ya por la Comisión Interministerial de Extranjería y, en función de lo que establezcan las leyes locales y su correlación con la legislación española, distingue entre los supuestos de adopción plena, adopción simple, tutela y guarda legal. Para todos estos supuestos...

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El Ministerio de Asuntos Exteriores ha establecido los criterios que aplicarán las oficinas consulares para la expedición de visado en favor de menores dados en adopción o en guarda legal a familias españolas domiciliadas en España. Según informó ayer la Oficina de Información Diplomática (OID), dichos requisitos han sido aprobados ya por la Comisión Interministerial de Extranjería y, en función de lo que establezcan las leyes locales y su correlación con la legislación española, distingue entre los supuestos de adopción plena, adopción simple, tutela y guarda legal. Para todos estos supuestos se exige que el procedimiento de adopción de un niño extranjero respete tanto la ley local como la legislación española y la existencia de declaración de idoneidad emitida por las autoridades españolas.Según Silvi Muzelle, de AAIM -Ayuda a los Niños del Mundo, una de las dos agencias sin ánimo de lucro existentes en Espana que gestionan adopciones internacionales-, la exigencia del certificado de idoneidad en los consulados españoles, "garantiza que la adopción ha seguido el circuito legal y que no ha habido compra del niño cómo suele ocurrir con la mayo ría de las adopciones gestionadas directamente con la familia biológica; ello a su vez, constituye una garantía para el futuro del niño adoptado". Las adopciones plenas, son las constituidas en el extranjero conforme a la ley local con los mismos efectos que prevé la legislación española (irrevocabilidad, ruptura de vínculos con la familia biológica, adquisición de la nacionalidad española); en la práctica supone que los niños lleguen a España con los. apellidos de los nuevos padres y con nacionalidad española.

La adopción simple, la tutela y la guarda legal, "constituyen estados previos de la adopción plena", según explica Muzelle.

Entrada en España

En el caso de la adopción plena, inscrita en el Registro Civil Consular, la entrada. en España se hará con pasaporte español. Para la adopción simple, afirma el comunicado de la OID, los requisitos exigidos por Exteriores son la constitución formal de la adopción simple por la autoridad extranjera competente, la declaración de idoneidad, el compromiso de cobertura económica y de asistencia sanitaria y el consentimiento de los padres biológicos para que la adopción simple pueda transformarse en adopción plena. La entrada en España del menor se documentará con el pasaporte extranjero y visado de residencia. Lo mismo vale para la tutela.En el caso de la guarda legal, los visados de residencia se expedirán cuando se parta de una si tuación de declaración oficial de abandono del menor acogido. Para su traslado a España se requiere una declaración de idoneidad y compromiso escrito ante la Oficina Consular de cobertura económica y de asistencia sanitaria del menor.

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