La Audiencia Nacional avala a Liaño dice que los 'papeles del Cesid' deben servir como prueba

El mismo tribunal de la Audiencia Nacional que puso en libertad sin fianza al general Enrique Rodríguez Galindo respaldó ayer al juez instructor del caso Lasa-Zabala, Javier Gómez de Liaño, y destacó que los papeles del Cesid deben llegar a manos del juez y servir como prueba para evitar que graves delitos queden impunes. La Sala criticó al Gobierno por no entregar al juez los documentos originales, y subrayó: "Resulta impensable que en un Estado de derecho hechos tan espeluznantes como los relatados por el instructor de la causa en el auto de procesamiento [el secuestro, torturas y asesinato ...

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El mismo tribunal de la Audiencia Nacional que puso en libertad sin fianza al general Enrique Rodríguez Galindo respaldó ayer al juez instructor del caso Lasa-Zabala, Javier Gómez de Liaño, y destacó que los papeles del Cesid deben llegar a manos del juez y servir como prueba para evitar que graves delitos queden impunes. La Sala criticó al Gobierno por no entregar al juez los documentos originales, y subrayó: "Resulta impensable que en un Estado de derecho hechos tan espeluznantes como los relatados por el instructor de la causa en el auto de procesamiento [el secuestro, torturas y asesinato de Lasa y Zabala] pudieran llegar a quedar impunes por la sola voluntad -irrevisable- de un poder del Estado".

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Las afirmaciones del tribunal -integrado por Jorge Campos, presidente; José Ricardo de Prada, ponente, e lldefonso Rodríguez García- se recogen en un auto que confirma el procesamiento de los ex guardias civiles Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo Leal como presuntos autores del secuestro, torturas y asesinato de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en otoño de 1983.La resolución será previsiblemente incorporada a los dos recursos que las partes han presentado contra la decisión del Ejecutivo de no desclasificar los papeles del Cesid.- uno contenciosoadministrativo y otro de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Además, legitima la pretensión de Gómez de Liaño de que comparezcan los diputados de la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso y digan si las fotocopias de que dispone el juez se corresponden con los documentos que ellos vieron en su día.Especial relevancia

Los magistrados señalan en su resolución que las fotocopias que el juez instructor tiene en su poder corresponden hipotéticamente a documentos declarados secretos por el Gobierno y cuyo contenido, acorde con el resto de los indicios, podría tener especial relevancia como prueba. Agregan que, si bien no son pruebas por el momento, no puede- negárseles el carácter de indicio, "sin que, por otra parte, pueda afirmarse, aunque no se produzca su desclasificación por el Gobierno, que estén definitivamente: condenados a no servir como prueba".

En los fundamentos jurídicos, se recuerda que los Estados tienen una clara obligación de evitar que queden impunes delitos contra la vida y la integridad de las personas. La Sala admite que el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales dejó claro que la competencia para la desclasificación de documentos corresponde en exclusiva al Consejo de Ministros, de lo que se derivaría "que queda a la entera voluntad del Gobierno la posibilidad de utilizar como prueba en un proceso algo que esté clasificado como secreto de Estado, independientemente de los bienes jurídicos que estén en conflicto".

"Este criterio", puntualizan los magistrados, "está en contra del mantenido en varias resoluciones por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que establecen a este respecto la supremacía de la jurisdicción".

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La resolución añade: "Polémica aparte, parece claro que, llegado el caso de la imprescindibilidad de dichos documentos como elemento de prueba para obtener una condena por delitos tan graves como los que se persiguen en el presente caso, y para evitar la conculcación de los derechos a la vida y a la proscripción de la tortura que se produciría quedando impunes estas conductas, [los documentos originales] tendrían necesariamente que llegar a la jurisdicción, aunque eso sí, con las cautelas y de la forma que menos se perjudicara al secreto".

El tribunal rechaza, en contra de las pretensiones de las defensas, que el juzgado haya obtenido ilegalmente los documentos. "Una cosa", precisa el auto, "es la posible ilegalidad de su posesión por determinadas personas y otra distinta que el juzgado accediera a ellos con vulneración de las normas de procedimiento o de las garantías procesales.

Respecto a Dorado y Bayo, los magistrados señalan que debe confirmarse su procesamiento, puesto que existen en el sumario importantes indicios racionales de criminalidad. Las declaraciones de los testigos, indica el auto, coinciden unívocamente en inculparles en graves delitos, y lejos de apreciar una falta de credibilidad, llega a la conclusión de que no es así y que siguen siendo creíbles y fiables.Conflictivos

Los magistrados no se pronuncian sobre la petición de libertad de Dorado y Bayo, aunque recuerdan que la prisión preventiva de los dos ex guardias civiles ya fue revisada anteriormente en apelación.

Por otro lado, Gómez de Liaño ha preguntado al fiscal sobre la conveniencia de separar en prisiones distintas a ambos ex guardias civiles. Los expedientes sobre su comportamiento en la cárcel de Meco han llegado al juzgado, y en el informe se señala que desde su ingreso en prisión no han hecho más que crear situaciones conflictivas. Entre ellas, quejas y denuncias no razonadas ni justificadas, críticas ofensivas a la autoridad judicial y penitenciaria, desplantes públicos al incumplimiento de normas, incitación al resto de los internos para que se les unan en sus actividades, intentos de suicidio o crisis depresivas de difícil comprensión.

También se señala que ambos tienen varios expedientes disciplinarios en trámite.

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