Sentencia contra la Junta por primar "en exceso" a firmas andaluzas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado en fuera de juego a la Junta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló ayer los criterios y baremos de puntuación de los concursos para la redacción de proyectos y direcciones de obras en las carreteras regionales por valor de casi 8.000 millones de pesetas. La resolución entiende que la Administración prima "con carácter excesivo y desproporcionado" a las firmas de la comunidad, sin que exista "razón objetiva" que justifique desde el punto de vista técnico o financiero "este trato de favor".La resolución del TSJA anula en co...

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado en fuera de juego a la Junta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo anuló ayer los criterios y baremos de puntuación de los concursos para la redacción de proyectos y direcciones de obras en las carreteras regionales por valor de casi 8.000 millones de pesetas. La resolución entiende que la Administración prima "con carácter excesivo y desproporcionado" a las firmas de la comunidad, sin que exista "razón objetiva" que justifique desde el punto de vista técnico o financiero "este trato de favor".La resolución del TSJA anula en concreto los criterios y baremos, de puntuación sobre la implantación territorial de la empresa, la experiencia y la presencia de personal y medios de las empresas en las provincias donde se realizarán las obras y en la propia región. De esta manera, atiende la impugnación presentada el pasado mes de enero por la empresa de consultoras Tecniberia, que recurrió los pliegos de condiciones de los concursos -50 proyectos y casi un centenar de direcciones de obras en las ocho provincias andaluzas por un valor de casi 8.000 millones de pesetas- por entender que primaban a las empresas de la región.

Trato de favor

Ahora, el TSJA ha avalado los argumentos de la impugnación: "Se está primando por el órgano de contratación con carácter excesivo y desproporcionado un factor de radicación o implantación territorial que otorga una preferencia casi absoluta a las empresas locales o con presencia de personal o material en el ámbito de la comunidad, sin que exista razón objetiva que justifique ese trato de favor".La resolución entiende incluso que tampoco se justifica que se considere la experiencia de la empresa, no ya como criterio de selección, sino para la adjudicación. El tribunal andaluz también critica los sistemas de puntuación elaborados para los citados criterios a cada firma, ya que resultan "irrazonables" y "desproporcionados". Y argumenta: "En la práctica suponen la exclusión de aquellas empresas en las que no concurra el suficiente grado de vinculación local-territorial". La resolución concluye confirmando la existencia de "un trato discriminatorio que vulnera la exigencia de igualdad en la contratación pública".

El TSJA aduce que los criterios y baremos utilizados son "determinantes" y "discriminatorios" para empresas que no pueden puntuar por carecer de "arraigo local o autonómico". El consejero de Obras Públicas, Francisco Vallejo, lamentó ayer la decisión del tribunal, sobre la que dijo no estar de acuerdo. Recordó que en la primera preselección de empresas consultoras que se hizo para adjudicar los primeros proyectos nueve fueron andaluzas y 11 nacionales. Aún así, Vallejo acató la resolución, pero interpretó que según el tribunal se puede "primar a las empresas andaluzas, pero no tanto, ya que se limita a decir que el criterio es excesivo".

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