Prohibidas las cámaras en los juzgados de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia dice que las imágenes pueden ser sustituidas por palabras

Los andaluces no podrán ver a partir del primero de junio los habituales reportajes gráficos relativos a juicios o toma de declaraciones en las sedes judiciales. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aprobó ayer, con 29 votos, a favor y sólo tres abstenciones, unas reglas sobre el acceso de los medios de comunicación a los órganos Judiciales, que prohíben la presencia de cámaras de televisión, de vídeo o fotografía.Además estima que no es conveniente diferenciar entre personajes públicos y privados a la hora de valorar el derecho al honor y a la propia imagen. La decisión de red...

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Los andaluces no podrán ver a partir del primero de junio los habituales reportajes gráficos relativos a juicios o toma de declaraciones en las sedes judiciales. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aprobó ayer, con 29 votos, a favor y sólo tres abstenciones, unas reglas sobre el acceso de los medios de comunicación a los órganos Judiciales, que prohíben la presencia de cámaras de televisión, de vídeo o fotografía.Además estima que no es conveniente diferenciar entre personajes públicos y privados a la hora de valorar el derecho al honor y a la propia imagen. La decisión de redactar unas normas de entrada a los juzgados de los medios informativos surgió a raíz de las declaraciones de las personas imputadas en el caso de corrupción de menores del pub Arny de Sevilla.

En sus razonamientos para la adopción de tales medidas, el TSJA afirma que "la transmisión de imágenes, sea o no en movimiento, constituye normalmente un complemento de la información pero rara vez conforma la información misma. Es más" añade, "en aquellas raras veces en que se utiliza. como exclusivo útil de información (caso de la imagen sin comentarios, que por su plasticidad se considera suficientemente gráfica) no es de ninguna manera un medio irreemplazable, sino que puede serlo (sustituido) y en ocasiones con más acierto (la complejidad de la realidad, objeto de la información, así lo impone) por la expresión oral o escrita a través de proposiciones lingüísticas".

Para "seres inteligentes"

"La palabra, plasmada gráficamente o expresada oralmente, es por nuestra condición de seres inteligentes la que permite dar a conocer los hechos y actos noticiables", continúa el tribunal."Es la manifestación oral", insiste, "la que da a luz dicha noticia; de facto, la imagen predominante es en muchos casos la del profesional comunicante (basta recordar que en numerosas noticias internacionales la imagen visionada se limita a la presencia del periodista que relata los hechos)".

El segundo fundamento que analiza la orden es si las reglas contradicen el principio de libertad de información. La respuesta que el tribunal se da a sí mismo es negativa, con el argumento de que "no se prohíbe la comunicación; no se incide sobre el contenido de la información; no se impide ni restringe el acceso de los medios a las sedes judiciales ni se obtaculiza la obtención de información".

Tampoco "se prohíbe a determinados medios el acceso referido ni la comunicación de información, sino que tan sólo se indica a sus profesionales el medio que pueden utilizar para ello y que es, como se ha dicho, el modo principal de revelar las noticias".

Incluso en el caso de que se mermara el derecho a la información, el TSJA considera adecuada la medida para garantizar la imperturbabilidad de los que intervienen en los procesos judiciales y el derecho al honor y a la propia imagen.

Las reglas de acceso a los juzgados andaluces, de las que ha sido ponente el presidente de la sala de lo Contencioso de Sevilla, Santiago Martínez-Vares García, fueron aprobadas por la sala de gobierno del TSJA, presidida por Augusto Méndez de Lugo, ex presidente de la Audiencia de Córdoba.

El Tribunal Supremo dictó también medidas restrictivas. Un grupo de periodistas recurrió al Consejo General del Poder Judicial que se limitó a matizar, en un acuerdo de fecha 25 de septiembre de 1995, que cada sala podría autorizar o no el acceso de cámaras en cada caso. La resolución volvió a ser recurrida con el fin de llegar hasta el Tribunal Constitucional.

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