El derecho a la pensión de viudedad se extiende a matrimonios nulos

El Ministerio de Trabajo ha decidido extender, mediante una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, el derecho a la prestación de viudedad a los supuestos de matrimonios declarados nulos. En 1985, el Supremo admitió la identidad de razón entre las situaciones derivadas de nulidad y las de separación o divorcio, aunque no fue hasta febrero de 1994, en que se unificó la doctrina y se declaró el derecho del cónyuge sobreviviente cuyo matrimonio hubiese sido declarado nulo, a compartir pensión de viudedad con la viuda o viudo del matrimonio subsiguiente, del causante....

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Ministerio de Trabajo ha decidido extender, mediante una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, el derecho a la prestación de viudedad a los supuestos de matrimonios declarados nulos. En 1985, el Supremo admitió la identidad de razón entre las situaciones derivadas de nulidad y las de separación o divorcio, aunque no fue hasta febrero de 1994, en que se unificó la doctrina y se declaró el derecho del cónyuge sobreviviente cuyo matrimonio hubiese sido declarado nulo, a compartir pensión de viudedad con la viuda o viudo del matrimonio subsiguiente, del causante.

Archivado En