Un diputado del PP fue asesor municipal incumpliendo las incompatibilidades

El diputado del PP por Salamanca Fernando Fernández de Trocóniz ha realizado tareas remuneradas como asesor jurídico de 19 ayuntamientos -14 de Salamanca y 5 de Zamora-, incumpliendo a sabiendas las normas sobre incompatibilidades, ya que había. declarado que no realizaba actividades incursas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). El Pleno del Congreso conocerá hoy el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados en el que se constata que el parlamentario no respetó estas normas y ha comunicado a la comisión que ha cesado en este tipo de actividades profesionales.
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El diputado del PP por Salamanca Fernando Fernández de Trocóniz ha realizado tareas remuneradas como asesor jurídico de 19 ayuntamientos -14 de Salamanca y 5 de Zamora-, incumpliendo a sabiendas las normas sobre incompatibilidades, ya que había. declarado que no realizaba actividades incursas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). El Pleno del Congreso conocerá hoy el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados en el que se constata que el parlamentario no respetó estas normas y ha comunicado a la comisión que ha cesado en este tipo de actividades profesionales.

De acuerdo con la documentación elaborada por la Comisión del Estatuto de los Diputados, su presidente, el socialista Álvaro Cuesta, pidió el 29 de septiembre de 1993 a Fernández de Trocóniz que aclarara por escrito si en el ejercicio de la profesión de abogado realizaba actividades prohibidas en el artículo 1592 de la LOREG.El 4 de octubre, el diputado respondió que renunciaba a su condición de miembro del Consejo Social de la Universidad de Salamanca. El día 6 de octubre, en otro escrito, respondió a la comisión parlamentaria: "En el ejercicio de la profesión de abogado no realizo actividades comprendidas en algunas de las letras a), b), c), d) y f), todas ellas de artículo 159.2 [de la LOREG]".

El 27 de octubre de 1993 se vio el asunto ante la Comisión del Estatuto. Respecto a Fernández de Trocóniz se señaló que "declara también ejercer la profesión de abogado, aclarando que en tal ejercicio no incurre en actividades comprendidas en el artículo 159.2 de la LOREG".

La comisión acordó conceder autorización para las actividades privadas, pero con una salvedad expresa: "Con las excepciones de no poder incurrir en actividades comprendidas en el artículo 159.2 citado, no poder percibir honorarios o cualquier otra forma de remuneración del sector público estatal, autonómico o local".

No obstante, se cuenta con documentación sobre la relación profesional de Fernández de Trocóniz con ayuntamientos como los de Saucelle, Aldeadávila de la Ribera, Monleras y otros, hasta 19, en la que se acuerda librar fondos, que se remiten a la cuenta 3 000 111 324 de la Caja de Salamanca y Soria, oficina central, a nombre de Fernando Fernández de Trocóniz.

Estos libramientos se efectuaron "en relación con la provisión de fondos para el procedimiento sobre las reducciones en las liquidaciones en el impuesto de actividades económicas (IAE)", según una comunicación al Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera firmada por el diputado el 31 de octubre de 1994. En este documento también se indicaba: "Le remitimos factura por el importe de dicha provisión".

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En un escrito remitido a la comisión del Estatuto con fecha del 23 de febrero de 1995, Fernández de Trocóniz expone, en relación a la autorización de compatibilidades con el ejercicio de la abogacía: "Por un error en la declaración formulada en su día, al ignorar la posible causa de incompatibilidad, no manifesté que desde octubre de 1992 estaba asesorando en derecho a los ayuntamientos de Vilvestre, Saucelle, Villarino, Aldeadávila de la Ribera y otros de la provincia de Salamanca en relación al impuesto sobre actividades económicas". "Es por lo que solicito ser autorizado para la continuación del asunto hasta su terminación", añade.

El mismo día 23 de febrero de 1995 remitió a los ayuntamientos afectados por su labor profesional una carta en la que les comunicaba la renuncia a la relación que ambas partes venían manteniendo.

Tras sendos artículos en la revista Tribuna y en el diario El Adelanto, de Salamanca, Fernández de Trocóniz remitió el 13 de marzo otro escrito a la comisión en el que exponía los razonamientos por los que había desarrollado su actividad profesional con los ayuntamientos y manifestaba que entendía que la prestación de servicios que planteaba el artículo 159.2 d), se refería a una prestación continuada o de arrendamientos de servicios, pero no un asunto aislado.

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