TRIBUNALES

Estrasburgo falla a favor del Estado español por una acusación mal redactada

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Consejo de Europa, ha decidido por unanimidad que el Estado español no violó el derecho de un ciudadano a ser informado "de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él", sino que se trató de "un simple error material".El origen de este caso fue la imputación del delito de estafa que hizo en 1986 un juez de instrucción de Barcelona a Francisco Gea Catalán, empleado de banca acusado de tramitar letras de cambio a su favor, emitidas a nombre de personas imaginarias. La Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a dos años y cuatro...

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Consejo de Europa, ha decidido por unanimidad que el Estado español no violó el derecho de un ciudadano a ser informado "de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él", sino que se trató de "un simple error material".El origen de este caso fue la imputación del delito de estafa que hizo en 1986 un juez de instrucción de Barcelona a Francisco Gea Catalán, empleado de banca acusado de tramitar letras de cambio a su favor, emitidas a nombre de personas imaginarias. La Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a dos años y cuatro meses de cárcel, dada la cuantía de lo estafado, superior a 5,6 millones de pesetas, en aplicación del artículo 529.7 del Código Penal, si bien en la acusación del fiscal se hacía referencia a que la estafa afectaba a cosas de primera necesidad, previsto en el artículo 529.1.

Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional rechazaron los recursos de Gea Catalán por entender que ese trastoque de artículos era un "error dactilográfico" que "no había tenido ninguna incidencia sobre los derechos de defensa". Ahora, el Tribunal de Estrasburgo ha estimado lo mismo. Fue "un simple error material".

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