PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL ENCARGADA POR EL PAÍS

De un Senado de segunda lectura...

El Senado previsto en la Constitución de 1978 es fundamentalmente una cámara legislativa de segunda lectura, muy devaluada políticamente, porque reitera el mismo debate del Congreso de los Diputados y las enmiendas que aprueba son asumidas o rechazadas por la Cámara Baja por mera mayoría relativa. Además, en los debates repetitivos del Senado no se privilegia la problemática autonómica.En cuanto a la composición, además de los senadores residuales designados por los parlamentos autonómicos, la base electoral son cuatro senadores por provincia, sea cual sea su población, excepto en las provinci...

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El Senado previsto en la Constitución de 1978 es fundamentalmente una cámara legislativa de segunda lectura, muy devaluada políticamente, porque reitera el mismo debate del Congreso de los Diputados y las enmiendas que aprueba son asumidas o rechazadas por la Cámara Baja por mera mayoría relativa. Además, en los debates repetitivos del Senado no se privilegia la problemática autonómica.En cuanto a la composición, además de los senadores residuales designados por los parlamentos autonómicos, la base electoral son cuatro senadores por provincia, sea cual sea su población, excepto en las provincias insulares, en las que se elige algún senador más. La disolución conjunta del Congreso y el Senado, dada la hegemonía política del segundo, desprovee los procesos electorales al Senado de contenido autonómico.

Más información

En el debate sobre el estado de las autonomías celebrado en septiembre todos los grupos políticos coincidieron unánimemente en la necesidad de reforma constitucional del Senado en lo referido a su "composición y atribuciones", para lo que pidieron colaboración.

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