Economía regulará los pagos diferidos de eléctricas y autopistas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del ministerio de Economía, modificará radicalmente la contabilización de los activos y gastos financieros de las autopistas (en primer lugar) y de las empresas eléctricas, con la consiguiente repercusión sobre sus cuentas de resultados. Hasta la fecha, estos sectores pueden diferir los pagos, lo que supone que los resultados son mejores, por lo que a partir de la medida estarán más limitados.El ICAC está elaborando, además, una adecuación del Plan Nacional de Contabilidad a las líneas económicas y Financieras de las autop...

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El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del ministerio de Economía, modificará radicalmente la contabilización de los activos y gastos financieros de las autopistas (en primer lugar) y de las empresas eléctricas, con la consiguiente repercusión sobre sus cuentas de resultados. Hasta la fecha, estos sectores pueden diferir los pagos, lo que supone que los resultados son mejores, por lo que a partir de la medida estarán más limitados.El ICAC está elaborando, además, una adecuación del Plan Nacional de Contabilidad a las líneas económicas y Financieras de las autopistas. Dicha adecuación se plasmará en una Orden Ministerial cuyo contenido se comunicará a las empresas. Las compañías eléctricas tendrán su molde contable cuando sea aprobada la Ley Eléctrica.

En el caso de las autopistas, el ICAC quiere suprimir la cláusula de revalorización del inmovilizado y negociar un esquema aceptable de activación o laminación de los gastos financieros. En la actualidad, las empresas se rigen por el Decreto de 30 de noviembre de 1990 que Modifica y Establece las cláusulas de la Concesión del Gobierno a Acesa. Tal Decreto en su cláusula fija la posibilidad de revalorización remite, en su procedimiento a normas anteriores: "Pudiendo revalorizarse [las cargas financieras], en forma análoga a las contempladas en las órdenes de 18 de mayo y 7 de junio de 1976".

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas suprimirá la revalorización porque considera que no responde a criterios contables aceptados o prudentes. Entiende dicho organismo que es razonable plantear la activación de los gastos financieros en volúmenes y plazos que no oculten la realidad empresarial.

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