Editorial:

Crueldad y ocio

EL GOBIERNO, en su afán de apoyar una paternidad responsable sobre la infancia y juventud españolas, ha promovido una ley sobre la televisión que, entre otras materias, regula la emisión de programas con escenas pornográficas o de violencia gratuita., La normativa prohíbela emisión de estos productos entre seis de la manana y diez de la noche, y reserva a la Administración tanto la facultad punitiva como el derecho a esta blecer qué se entiende por conceptos tan manejables como violencia gratuita. Es evidente que debe salva ,guardarse a los ciudadanos menos protegidos de la difus...

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EL GOBIERNO, en su afán de apoyar una paternidad responsable sobre la infancia y juventud españolas, ha promovido una ley sobre la televisión que, entre otras materias, regula la emisión de programas con escenas pornográficas o de violencia gratuita., La normativa prohíbela emisión de estos productos entre seis de la manana y diez de la noche, y reserva a la Administración tanto la facultad punitiva como el derecho a esta blecer qué se entiende por conceptos tan manejables como violencia gratuita. Es evidente que debe salva ,guardarse a los ciudadanos menos protegidos de la difusión de mensajes nocivos. La intención es encomiable.Las dudas se plantean en cómo satisfacer este objetivo.

La citada ley distingue los mensajes que fomenten el odio racista, xenófobo, sexista, etcétera, que prohíbe tajantemente, y las escenas de violencia gratuita o pornografía, que acota en el horario de su emisión. Inicialmente, la única cautela qué establecía el Congreso sobre este segundo tipo de productos audiovisuales era la obligación de advertir por medios ópticos y visuales de su contenido. No limitaba su difusión a unas horas determinadas. Una enmienda en el Senado ha reforzado las exigencias.

Mientras que con la primera fórmula se dejaba a los tutores del menor la decisión sobre la conveniencia de que su pupilo consumiera tales emisiones, ahora se sustrae al ciudadano este deber de tutela por la vía de impedir, en determinadas horas, que ello sea posible. Eximir de tal responsabilidad a los padres o tutores del menor es una manera indirecta de fomentar un uso de la televisión como mera guardería audiovisual que inmoviliza al menor ante la pantalla sin que nadie en casa -porque ya lo hace la Administración- vele por los contenidos que propician esta permanencia paralizante ante la pequeña pantalla.

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El debate sobre el impacto de los mensajes violentos está abierto. Hay quien duda de que, si realmente se produce una inducción en las conductas del menor, sea tanto por los contenidos como por la necesidad casi fisiológica de compensar tantas horas. de inmovilidad y falta de dedicación de sus mayores.

La ley española obedece al seguimiento de una directiva europea que dejaba a los Gobiernos la fórmula para regular algún tipo de protección de los menores y jóvenes ante la oferta audiovisual. El problema radica en que en España no existe la misma tradición que en otros países europeos, que ya tienen en marcha fórmulas de tutela socialmente aceptadas. El hecho de que algunas televisiones generalistas hayan incumplido el código ético que ellas mismas suscribieron en estos asuntos debilita su voz a la hora de quejarse por la iniciativa gubernamental. Pero no impide una reflexión sobre los problemas que plantea.

El primero y fundamental es el aspecto vaporoso de las definiciones que se dan para fijar los programas susceptibles de prohibición o control horario. . Conceptos como el de pornografía o violencia innecesaria se sostienen en una incorregible polisemia y permiten al funcionario que, debe fijar sus fronteras conceptuales enviar muchas obras cumbres de la cinematografía al infierno de los proscritos.

El segundo aspecto llamativo de esta nueva ley es que deja al Gobierno, concretamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecer qué programas o mensajes son pornográficos o violentos y las atribuciones represoras. El ministerio encargado del transporte de las señales audiovisuales y de la ecología es, paradójicamente, la autoridad política en este asunto tan indefinido. Es discutible, por tanto, que se atribuya esta competencia, a no ser que considere dentro de sus tareas la vigilancia de la polución ideológica o audiovisual. La falta de una autoridad audiovisual, semejante a los organismos que existen en otros países europeos, convierte en cuestión de Gobierno un tema que, si se acepta algún control, debe ser socialmente consensuado. Una comisión de lo audiovisual, donde los telespectadores tengan voz y voto, podría ser una instancia adecuada si se sabe encontrar una fórmula para que la elección de sus integrantes no caiga en el sistema de cuotas tan querido por los partidos políticos españoles.

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