Motivos para una excarcelación

El tribunal que ha decretado la libertad de Manuel de la Concha cree que su conducta y la de Mariano Rubio "exigen una adecuada y firme reacción que debe asegurar que las personas y bienes de los imputados no se sustraen a la acción de la justicia". Sin embargo, entiende que las medidas de aseguramiento deben adoptarse según criterios de proporcionalidad ponderando las circunstancias que rodean el caso.Según el tribunal, al estudiar la situación de De la Concha deben considerarse cuestiones como la fecha de la presunta comisión de los delitos que se le imputan, y si los mismos pueden haber pre...

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El tribunal que ha decretado la libertad de Manuel de la Concha cree que su conducta y la de Mariano Rubio "exigen una adecuada y firme reacción que debe asegurar que las personas y bienes de los imputados no se sustraen a la acción de la justicia". Sin embargo, entiende que las medidas de aseguramiento deben adoptarse según criterios de proporcionalidad ponderando las circunstancias que rodean el caso.Según el tribunal, al estudiar la situación de De la Concha deben considerarse cuestiones como la fecha de la presunta comisión de los delitos que se le imputan, y si los mismos pueden haber prescrito. Al ex síndico se le atribuye la presunta autoría de un delito de falsedad documental en sus libros de registro y ser cooperador necesario en el delito fiscal de 6,1 millones de pesetas imputado a Mariano Rubio.También debe tenerse en cuenta, según los jueces, si el presunto delito contra Hacienda, por su cuantía, podría quedar despenalizado. Uno de los principales alegatos de la defensa de Mariano Rubio -del que se beneficiaría también De la Concha- es, precisamente, que cuando se eleve la cuantía del delito fiscal de 5 a 15 millones, según las previsiones del Gobierno, el delito de 6,1 millones de Rubio quedará despenalizado.

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El tribunal ha analizado igualmente si las hipotéticas falsedades atribuidas a De la Concha "se han cometido dolosamente o por imprudencia", y si cabe la comisión de falsedades en documento oficial del artículo 302 del Código Penal por personal no funcionario, como inductor o cooperador necesario.

Este último apartado hace referencia a Rubio, al que, según el fiscal, cabría aplicar la pena de prisión mayor (de seis años y un día a 12 años) prevista para los funcionarios públicos que cometen falsedad en documento oficial, en vez de la prisión menor (de seis meses y un día a seis años) prevista para el particular que incurre en el mismo delito.

Otro factor tenido en cuenta es la incidencia que la ley del Mercado de Valores pudiera tener en la conceptuación de Manuel de la Concha como funcionario público, o en la consideración de sus libros de registro como documentos oficiales.

Todas estas cuestiones "han de ponderarse con la plenitud de prueba y contradicción que representa el juicio oral, tras la práctica de una más amplia instrucción sumarial". Mientras tanto, los jueces creen aconsejable "evitar cualquier actitud de prejuicio" y que los acusados puedan disfrutar de una libertad provisional "más acorde con el respeto constitucional a la presunción de inocencia".

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