Sólo se tramitará con urgencia la ley de jubilación del profesorado

Los grupos parlamentarios del Congreso acordaron ayer dividir en dos el proyecto de ley de actualización de la Ley de Reforma Universitaria (LRU), de tal modo que sólo se tramitará por el procedimiento de urgencia la parte relativa a la edad de jubilación obligatoria del profesorado, que consta de un único artículo y dos disposiciones transitorias.Todos los grupos de la Cámara estuvieron de acuerdo en que lo único que justificaba el trámite de urgencia, inicialmente previsto para todo el proyecto, era la cuestión relativa al cambio de la edad de jubilación obligatoria del profesorado universit...

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Los grupos parlamentarios del Congreso acordaron ayer dividir en dos el proyecto de ley de actualización de la Ley de Reforma Universitaria (LRU), de tal modo que sólo se tramitará por el procedimiento de urgencia la parte relativa a la edad de jubilación obligatoria del profesorado, que consta de un único artículo y dos disposiciones transitorias.Todos los grupos de la Cámara estuvieron de acuerdo en que lo único que justificaba el trámite de urgencia, inicialmente previsto para todo el proyecto, era la cuestión relativa al cambio de la edad de jubilación obligatoria del profesorado universitario. De acuerdo con la normativa vi gente, el 30 de septiembre deberían jubilarse todos los profesores que antes de esa fecha hubieran cumplido los 65 años. La nueva norma deja la jubilación voluntaria en los 65, pero retrasa hasta los 70 la obligatoria.

Ya el año pasado, al no llegar a aprobarse un proyecto de ley similar al que ahora se tramita, porque se disolvieron las Cortes, fue necesario recurrir a la fórmula de un real decreto que permitió excepcionalmente continuar en el ejercicio de la docencia a los profesores que cumplieron los 65 durante el año 1993.

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