Los funcionarios que autoricen instalaciones contaminantes serán inhabilitados por 12 años

El nuevo Código Penal rebajará la pena a quienes reparen voluntariamente el daño

Penas de seis meses a un año de cárcel, multas de hasta 36 millones de pesetas e inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a 12 años caerán sobre las espaldas de los funcionarios o facultativos que autoricen el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes, según el anteproyecto de Código Penal. Entre otras novedades, el futuro texto legal autoriza al juez o tribunal para que exija al responsable que restaure el equilibrio ecológico alterado y rebaja las penas a los culpables que reparen voluntariamente el daño causado al medio ambiente.

La nueva regulac...

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Penas de seis meses a un año de cárcel, multas de hasta 36 millones de pesetas e inhabilitación especial para empleo o cargo público de ocho a 12 años caerán sobre las espaldas de los funcionarios o facultativos que autoricen el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes, según el anteproyecto de Código Penal. Entre otras novedades, el futuro texto legal autoriza al juez o tribunal para que exija al responsable que restaure el equilibrio ecológico alterado y rebaja las penas a los culpables que reparen voluntariamente el daño causado al medio ambiente.

La nueva regulación -contenida en 17 artículos- supera la actualmente en vigor desde 1983, según la cual se castiga con seis meses de cárcel y multa de hasta cinco millones de pesetas las emisiones o vertidos en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres o marítimas en casos graves.Las conductas que ahora se proyecta castigar son más amplias y las penas más duras. El artículo 307 del futuro Código Penal castiga con penas de seis meses a cuatro años de cárcel, multa de hasta 144.000 o hasta 36 millones de pesetas -según la peor o mejor fortuna del condenado, a criterio del juez o tribunal- e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres' años el que incurra en delito por contravenir la legislación protectora del medio ambiente.

Riesgo para la salud

El delito lo cometerá el que "provocare o realizare directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, que puedan perjudicar gravemente las condiciones de la vida silvestre, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles". El precepto prevé que "si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas", la pena de cárcel no bajará de dos años.Las penas se agravarán cuando la industria o actividad funcione clandestinamente o se hubieren desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de la actividad contaminante, aportado información falsa sobre los aspectos ambientales de la misma, obstaculizado la actividad inspectora de la Administración o producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.

El juez o tribunal podrá acordar la clausura temporal hasta cinco años de la industria, actividad, establecimiento o empresa a través de los cuales se cometan estos delitos.

Otra conducta castigada, en este caso con multas de hasta 72.000 o hasta 36 millones de pesetas, es la de "quienes establecieren depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos urbanos o industriales clandestinos o sin cumplir las prescripciones impuestas en la autorización obtenida para evitar la nocividad o molestias del vertedero".

En estos delitos se prevén, para los funcionarios o quienes hubieren concedido o informado las licencias favorablemente o silenciado las infracciones existentes, penas de prisión de seis meses a un año o multa de hasta 72.000 o 36 millones de pesetas -según el nivel de fortuna- e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 a 12 años.

Protección de la flora

Otras conductas castigadas serán las del que corte, tale, queme, arranque, recolecte, comercie o trafique ilegalmente con alguna especie o subespecie de flora protegida o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con pena de seis meses a dos años de cárcel o multa de hasta 144.000 0 36 millones de pesetas. La pena de cárcel se amplía hasta cuatro años para quien, "en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.Una de las novedades es que se faculta a los jueces o tribunales para que ordenen, "a cargo del autor del hecho", las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como a adoptar cualquier otra medida necesaria para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. Si el culpable de los hechos repara voluntariamente el daño causado, los jueces o tribunales le impondrán la pena de prisión inferior en grado.

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