Sin registro

La Ley de Fecundación Asistida de 1988 establece que en el plazo de un año desde su promulgación debía constituirse un registro nacional informatizado "de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con garantías precisas de secreto y en forma de clave". En ese registro debe consignarse "cada hijo nacido de los distintos donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y su localización territorial en cada momento, siempre que sea posible".El registro no se ha creado, de modo que ni siquiera se sabe cuántos bancos de embriones o de semen existen. Tampoco se p...

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La Ley de Fecundación Asistida de 1988 establece que en el plazo de un año desde su promulgación debía constituirse un registro nacional informatizado "de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, con garantías precisas de secreto y en forma de clave". En ese registro debe consignarse "cada hijo nacido de los distintos donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y su localización territorial en cada momento, siempre que sea posible".El registro no se ha creado, de modo que ni siquiera se sabe cuántos bancos de embriones o de semen existen. Tampoco se puede garantizar el cumplimiento dela ley. Ésta indica, por ejemplo, que el registro nacional "velará para que de un mismo donante no nazcan más de seis hijos". Puesto que no hay registro, nada impide hoy que un donante recorra varios bancos.

Más información

La ley establece también que los hijos nacidos por la donación de semen, óvulos o embriones tendrán derecho "a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad". Y también que en casos extraordinarios "que comporten un comprobado peligro para la vida del hijo podrá revelarse la identidad del donante, siempre que ello sea imprescindible para evitar el peligro".

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