Editorial:

Sala y Filiesa

LA INVIOLABILIDAD e inmunidad parlamentarias no son privilegios de carácter personal o corporativo de los diputados y senadores, sino garantías de las funciones que les son propias como representantes del pueblo. De acuerdo con esta doctrina, sólidamente avalada por el Tribunal Constitucional, no había ningún motivo relacionado con el estatuto de los parlamentarios que aconsejara denegar el suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo contra el senador socialista Josep Maria Sala por su implicación en el caso Filesa.

Tampoco existía obstáculo político alguno. Desde el momento ...

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LA INVIOLABILIDAD e inmunidad parlamentarias no son privilegios de carácter personal o corporativo de los diputados y senadores, sino garantías de las funciones que les son propias como representantes del pueblo. De acuerdo con esta doctrina, sólidamente avalada por el Tribunal Constitucional, no había ningún motivo relacionado con el estatuto de los parlamentarios que aconsejara denegar el suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo contra el senador socialista Josep Maria Sala por su implicación en el caso Filesa.

Tampoco existía obstáculo político alguno. Desde el momento en que, a raíz del estallido del caso Filesa, en junio de 1991, Felipe González prometiese transparencia total y que dos años después -ante los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid- apelase directamente a los tribunales para esclarecer el caso, el PSOE estaba obligado a no poner impedimento alguno a la labor de la justicia. Y con mayor razón cuando el propio PSOE, por boca de su secretario de organización, José María Benegas, y con ocasión del primer intento de solicitar los suplicatorios del entonces diputado Carlos Navarro y del senador Sala, manifestó expresamente su voluntad de no oponerse a la concesión. Este compromiso político ha tenido ayer su coherente traducción en la decisión del Senado de dar vía libre al suplicatorio de Sala por una amplia mayoría de 206 votos frente a seis.

Pero, además, la superación de ese trámite procesal clarifica una situación ciertamente ambigua e incluso atentatoria contra las garantías básicas del proceso en la que se hallaba el senador Sala. Durante los dos años que dura la investigación judicial sobre el caso Filesa no se ha sabido a ciencia cierta si este senador, como antes el ex diputado socialista Carlos Navarro, figuraba como inculpado o como denunciado. De ahí que en algún momento la Sala Segunda del Supremo indicase al juez instructor Marino Barbero la conveniencia de concretar cuanto antes los indicios de criminalidad existentes contra los implicados aforados a los efectos de poner o no en marcha el trámite del suplicatorio.

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Pero la decisión del Senado no sólo facilita que la justicia se pronuncie sin retrasos indebidos en el caso Filesa (es decir, que a partir de ahora sólo podrán ser alegados aquellos obstáculos propios de una investigación que afecta a un entramado empresarial opaco, como el holding formado por Filesa, Malesa y Time Export, y a presuntas actuaciones delictivas de ardua comprobación como son las falsedades, estafas, fraude fiscal, etcétera). La decisión de la Cámara Alta también supone la aceptación expresa de la interpretación constitucional de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias en el sentido de que tales prerrogativas no pueden "generar zonas inmunes al imperio de la ley", sino que deben alegarse sólo cuando sea previsible que la acción penal emprendida contra un parlamentario busque "perturbar el funcionamiento de las cámaras o alterar su composición". Es obvio, como expresamente ha reconocido el presidente de Senado, Juan José Laborda, que ninguno de estos supuestos se da en el suplicatorio contra el senador Sala y que los delitos que se le imputan en el caso Filesa nada tienen que ver con su actividad de parlamentario.

Si se admite que las prerrogativas parlamentarias son excepciones del derecho común conectadas a una función se comprenderá el abuso que ha supuesto en el pasado aplicarlas a actos más propios del ciudadano, e incluso del político, que del parlamentario. Por eso es una muestra de buen funcionamiento institucional que las cámaras se atengan a los límites estrictos de estas prerrogativas para que su disfrute no se convierta en patente de corso para actuaciones de ningún modo amparadas en la función parlamentaria.

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