Secreto y garantías

La investigación del caso BOE realizada por la magistrada Ana Ferrer antes de ordenar la detención de Carmen Salanueva ha estado presidida por el secreto, en determinadas fases delicadas y, en todo momento, por el respeto de las garantías.El momento crucial de la investigación fue la autorización de las escuchas telefónicas, el 16 de marzo de 1992, tras los informes realizados en 1991 por la Intervención General del Estado, remitidos por el ministro para las Relaciones con las Cortes, Virgilio Zapatero, al entonces fiscal general del Estado, Leopoldo Torres. El peso de la investigación lo llev...

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La investigación del caso BOE realizada por la magistrada Ana Ferrer antes de ordenar la detención de Carmen Salanueva ha estado presidida por el secreto, en determinadas fases delicadas y, en todo momento, por el respeto de las garantías.El momento crucial de la investigación fue la autorización de las escuchas telefónicas, el 16 de marzo de 1992, tras los informes realizados en 1991 por la Intervención General del Estado, remitidos por el ministro para las Relaciones con las Cortes, Virgilio Zapatero, al entonces fiscal general del Estado, Leopoldo Torres. El peso de la investigación lo llevaron la juez Ferrer y el fiscal Félix Pantoja.

Las decenas de cintas con las grabaciones de las conversaciones telefónicas efectuadas durante meses fueron escuchadas por la juez y el fiscal durante medio mes. Tanto la etapa de la grabación policial como la de la escucha judicial estuvieron sometidas al secreto de las actuaciones. La juez tuvo muy presente el alto techo garantista establecido por el Tribunal Supremo en el caso Naseiro, en el que se invalidaron por cuestiones formales los indicios de financiación ilegal del PP.

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De ahí que, cuando Salanueva pidió la nulidad de actuaciones, la juez Ferrer denegó tal solicitud y aseguró que se estaban respetando "todas las garantías procesales". Y razonó así: "La señora Salanueva está siendo investigada, porque de la causa se deducen motivos suficientes para ello".

El abogado defensor de Salanueva, el catedrático de Derecho Penal José María Stampa, fundamentó "toda su argumentación", decía la juez, "en lo que denomina juicio paralelo y linchamiento moral en los medios de comunicación".

Tales argumentaciones fueron consideradas extraprocesales por la juez, quien reprochó al letrado que no concretara "las garantías que entiende vulneradas" y que más bien pretendiera apoyarse en las informaciones periodísticas para obtener la nulidad de la causa.

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