LA CRISIS DE LOS SOCIALISTAS

La ley de huelga, clave para un posible adelanto electoral

Si el Gobierno quiere una aprobación definitiva por el Congreso de la Ley de Huelga, tras haber sido modificada por el Senado, el presidente del Gobierno tendría que esperar hasta el día 30 de abril para convocar elecciones. La víspera de esa fecha es cuando la Cámara baja votará en el pleno el texto final que regula el ejercicio del derecho de huelga, pactado por el PSOE con UGT y CC OO. Si González quisiera, como parece presumible, que los comicios se llevaran a cabo antes de que comiencen las vacaciones veraniegas, en el mes de julio, tiene de margen hasta el día 7 de mayo para realizar la ...

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Si el Gobierno quiere una aprobación definitiva por el Congreso de la Ley de Huelga, tras haber sido modificada por el Senado, el presidente del Gobierno tendría que esperar hasta el día 30 de abril para convocar elecciones. La víspera de esa fecha es cuando la Cámara baja votará en el pleno el texto final que regula el ejercicio del derecho de huelga, pactado por el PSOE con UGT y CC OO. Si González quisiera, como parece presumible, que los comicios se llevaran a cabo antes de que comiencen las vacaciones veraniegas, en el mes de julio, tiene de margen hasta el día 7 de mayo para realizar la convocatoria.En el caso de que disolviera las Cortes a finales de abril, los diputados y senadores no tendrían ya tiempo material para aprobar, entre otros importantes proyectos legislativos, la reforma del Código Penal.

Más información

La vigente ley orgánica del Régimen Electoral General establece que "en los supuestos de elecciones a Cortes Generales (...) en los que el presidente del Gobierno (...) haga uso de su facultad de disolución anticipada (...) los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado. Entran en vigor el día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan las fechas de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto (54) y el sexagésimo (60) día posterior a la convocatoria".

Las candidaturas se tienen que presentar ante la Junta Electoral entre el decimoquinto (15) y el vigésimo (20) día posterior a la convocatoria. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo (22) día posterior a la convocatoria y, dos días después, la Junta Electoral comunica las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanarlas es de 48 horas.

La proclamación de las candidaturas para el Congreso y Senado se debe realizar el vigésimo séptimo (27) día tras la convocatoria. La campaña electoral comienza el día trigésimo octavo (38) posterior a la convocatoria y dura 15 días como mínimo y 21 como máximo.

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