Una batalla contra el mercado único europeo

Las sanciones que iban a entrar en vigor el lunes excluyen a las empresas europeas de las contrataciones de bienes y servicios de empresas europeas por parte de la Administración federal norteamericana, principalmente en telecomunicaciones, agua, energía, y transportes. Los mercados públicos de las entidades subfederales (Estados, condados y municipios) ya se hallan prácticamente cerrados a los suministradores extranjeros. La medida fue presentada como respuesta a una directiva de la CE, aprobada en septiembre de 1990, que entró en vigor el 1 de enero de 1993 con el mercado único.Dicha direct...

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Las sanciones que iban a entrar en vigor el lunes excluyen a las empresas europeas de las contrataciones de bienes y servicios de empresas europeas por parte de la Administración federal norteamericana, principalmente en telecomunicaciones, agua, energía, y transportes. Los mercados públicos de las entidades subfederales (Estados, condados y municipios) ya se hallan prácticamente cerrados a los suministradores extranjeros. La medida fue presentada como respuesta a una directiva de la CE, aprobada en septiembre de 1990, que entró en vigor el 1 de enero de 1993 con el mercado único.Dicha directiva sirve precisamente para liberalizar los mercados públicos comunitarios, y, aunque permite que cualquier empresa de los Doce obtenga contrataciones públicas dentro de la CE, introduce una pequeña limitación para las empresas no comunitarias: los precios de sus ofertas deberán ser un 3% mejores que los de las europeas. Este límite es mayor en Estados Unidos, donde hay cláusulas de preferencia de precios que oscilan entre el 6% y el 50%. La directiva europea asegura en el mismo texto que la preferencia europea será eliminada cuando exista un acuerdo que ofrezca un acceso comparable de las empresas comunitarias al mercado del país en cuestión. Es una cláusula para la negociación.

La CE ha hecho ya su oferta: eliminamos la discriminación a cambio de que EE UU abra el mercado de telecomunicaciones norteamericano, donde las compañías impiden por todos los medios la entrada de suministradores europeos, frente a una Administración que lo permite en nombre de la desregulación y la no injerencia en los negocios privados. La resolución del actual contencioso podría abrir la resolución de numerosos conflictos comerciales. Francia, por ejemplo, podría firmar el acuerdo agrícola sobre limitación de cultivos de oleaginosas y reducción de importaciones subvencionadas si obtuviera una buena tajada en el acceso a los mercados públicos de telecomunicaciones en Estados Unidos.

España se juega muy poco, por el momento, en este envite. Las propias sanciones ahora aplazadas no iban a entrar en vigor para las administraciones públicas españolas. La directiva sobre mercados públicos cuenta con una derogación para España hasta el 1 de enero de 1996 y otra para Grecia y Portugal hasta el 1 de enero de 1998. España apenas está presente en los mercados norteamericanos ahora afectados y, en cambio, importa anualmente 200.millones de dólares en telecomunicaciones. Las sanciones producirían un efecto perjudicial para las empresas norteamericanas, que verían cerrado el mercado español gracias al Reglamento General de Contratación del Estado, que exige el acceso recíproco al mercado del país de origen por parte de las empresas extranjeras que se presenten a la adjudicación de contratos.

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