El aborto "por angustia" amparará casos como el condenado

El proyecto de Código Penal pendiente de debate en el Congreso de los Diputados modifica la vigente legislación que despenaliza parcialmente el aborto, de modo que "la existencia de un estado de angustia o ansiedad en la gestante" permite la práctica legal de la interrupción del embarazo. La futura aplicación de esta norma amparará casos como el aborto cuya condena ha confirmado el Tribunal Supremo, aunque no la usurpación de funciones, también condenada, ya que el futuro Código Penal continúa exigiendo, como el vigente, que el aborto lo practique un médico, "o bajo su dirección".El Tribun...

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El proyecto de Código Penal pendiente de debate en el Congreso de los Diputados modifica la vigente legislación que despenaliza parcialmente el aborto, de modo que "la existencia de un estado de angustia o ansiedad en la gestante" permite la práctica legal de la interrupción del embarazo. La futura aplicación de esta norma amparará casos como el aborto cuya condena ha confirmado el Tribunal Supremo, aunque no la usurpación de funciones, también condenada, ya que el futuro Código Penal continúa exigiendo, como el vigente, que el aborto lo practique un médico, "o bajo su dirección".El Tribunal Supremo ha aplicado el vigente artículo 417 bis del Código Penal, según el cual, entre los supuestos de aborto despenalizados, figura aquel "que sea necesario para evitar un grave peligro para. la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto". Dado que, aparte de una psicóloga, fue el propio ginecólogo que pretendió dar cobertura técnica a la operación quien dictaminó sobre la situación de la embarazada, el Supremo niega que se hayan cumplido los requisitos legales de médico "distinto" a aquél que practica o bajo cuya dirección se realiza el aborto.

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El proyecto de Código Penal mantiene los supuestos vigentes, pero añade uno probablemente aplicable a situaciones futuras, similares a la ahora condenada. El nuevo texto exige, en primer lugar, que el aborto haya sido practicado "dentro de las 12 primeras semanas de gestación". Cumplido este requisito, bastará que la gestante acredite que se ha informado en un centro público de orientación familiar o de servicios sociales, "acerca de otras posibilidades alternativas, así como de los derechos y ayudas previstos en favor de la embarazada y de la madre".

El requisito de más probable aplicación al caso ahora condenado es la acreditación por parte de la gestante de que un médico -no se exige que sea distinto al que practica el aborto- ha certificado "la existencia de un estado de angustia o ansiedad en la gestante y, un pronóstico de riesgo para su salud, de continuar adelante el embarazo, atendidas, en su caso, sus condiciones personales, sociales o familiares".

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