Calificada como accidente una muerte por sobredosis

La esposa de un hombre muerto por sobredosis de droga cobrará la pensión de viudedad al haber considerado la Administración que sufrió un "accidente no laboral". La Seguridad Social de Valencia denegó en primera instancia la solicitud de pensión porque la víctima no había cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años, tal como exige la ley. Tras una reclamación de la viuda, la Seguridad Social califica la sobredosis de accidente y otorga la pensión, ya que en ese caso se exime del periodo mínimo de cotización. También los dos hijos del fallecido cobrarán una pensión de orfandad.
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La esposa de un hombre muerto por sobredosis de droga cobrará la pensión de viudedad al haber considerado la Administración que sufrió un "accidente no laboral". La Seguridad Social de Valencia denegó en primera instancia la solicitud de pensión porque la víctima no había cotizado al menos 500 días en los últimos cinco años, tal como exige la ley. Tras una reclamación de la viuda, la Seguridad Social califica la sobredosis de accidente y otorga la pensión, ya que en ese caso se exime del periodo mínimo de cotización. También los dos hijos del fallecido cobrarán una pensión de orfandad.

Bartolomé González, de 33 años, fue encontrado muerto en el interior de un automóvil en Alfafar (Valencia) el 3 de septiembre de 1991. Tenía una aguja clavada en el brazo y el juzgado certificó que su fallecimiento se debió a una "reacción adversa a drogas de abuso". González realizaba trabajos esporádicos y estaba en situación de alta laboral en el momento de fallecer.

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