Un juez rechaza que el número de servilletas utilizadas pruebe los ingresos de un restaurante

Un juez ha absuelto de delito fiscal a M. M. V., dueña de un conocido restaurante de Madrid, al argumentar, entre otras cosas, que el método empleado por la inspección tributaría para evaluar el monto del fraude (contabilizar las servilletas diarias enviadas a la lavandería) "no puede ser objeto de incriminación penal".

El titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, José Alberto Fernández, ampara su sentencia en las "normas penales en blanco" que gravitan sobre la defraudación, y afirma que la estimación indirecta de lo recaudado por un contribuyente debe estar, cuanto menos...

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Un juez ha absuelto de delito fiscal a M. M. V., dueña de un conocido restaurante de Madrid, al argumentar, entre otras cosas, que el método empleado por la inspección tributaría para evaluar el monto del fraude (contabilizar las servilletas diarias enviadas a la lavandería) "no puede ser objeto de incriminación penal".

El titular del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, José Alberto Fernández, ampara su sentencia en las "normas penales en blanco" que gravitan sobre la defraudación, y afirma que la estimación indirecta de lo recaudado por un contribuyente debe estar, cuanto menos, acompañada de "un informe razonado". El fiscal reclamó en el juicio un total de 4 meses de cárcel y una reclamación de 20 millones de pesetas por dos presuntos delitos fiscales y un año de prisión y 15 millones de pesetas por un supuesto delito contra la Hacienda pública. El acusador consideró que M. M.V. había defraudado alrededor de 20 millones de pesetas al erario público.

Para este magistrado, el "medio probatorio" empleado por los inspectores al calcular los ingresos del restaurante es inconsistente, aunque admite que es también "ingenoso".

El juez considera imprescindible, además, que la inspección actúe de forma escrupulosa y entiende que "los informes que obran en autos justificando el empleo de la estimación indirecta son posteriores a las propias pruebas incidiarias practicadas al hilo de una inspección ordinaria". Y agrega: "(...) El artículo 144 de la Ley General Tributaria determina que las actuaciones de la inspección tributarla se documentarán en diligencias, comunicaciones y actas previas o definitivas". El titular de este juzgado razona igualmente su sentencia en la "parca jusrisprudencia" de la sala tercera del Tribunal Supremo respecto a la estimación indiciaria.

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