Cartas al director

Secreto estadístico

La reciente desarticulación de una red de comercialización de ficheros informáticos nominales ha puesto en evidencia la necesidad de regular este campo, tal como está previsto en la Constitución española. La parquedad y discreción de los comunicados emitidos con ocasión de este caso por la. Policía Judicial ha dado lugar a que, en general, los textos aparecidos en los medios de comunicación presenten cierta imprecisión, lo que ha producido algunos equívocos entre la opinión pública. Era de esperar que el normal desarrollo de las investigaciones hubiese bastado, por sí solo, para deshacer estos...

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La reciente desarticulación de una red de comercialización de ficheros informáticos nominales ha puesto en evidencia la necesidad de regular este campo, tal como está previsto en la Constitución española. La parquedad y discreción de los comunicados emitidos con ocasión de este caso por la. Policía Judicial ha dado lugar a que, en general, los textos aparecidos en los medios de comunicación presenten cierta imprecisión, lo que ha producido algunos equívocos entre la opinión pública. Era de esperar que el normal desarrollo de las investigaciones hubiese bastado, por sí solo, para deshacer estos equívocos.Sin embargo, según las últimas noticias de prensa, este caso ya ha sido archivado, por lo que me veo en la obligación de intentar aclarar, con su ayuda, que, cuando en los comunicados citados se aludía al censo como uno de los ficheros nominales comercializados, no se trataba del censo de población de 1991.

Puede que se tratase de registros administrativos tales como el censo electoral, el padrón municipal o el censo de pensionistas, pero es imposible que se refiera al censo de población de 1991 o anterior de los elaborados por el Instituto Nacional de Esadística (INE). Esto se puede firmar porque de los cuestionarios de los censos de población del INE nunca se ha llevado a cabo la grabación informática de nombres, apellidos ni direcciones postales.

Las estadísticas públicas en general y los censos de población en particular son esenciales para la vida de un país, pues son instrumentos necesarios para la toma de decisiones políticas, económicas y sociales. No es bueno que la gente desconfíe del uso que el INE hace de los datos que recoge, pues, sin duda, terminará por negar su colaboración en futuras investigaciones estadísticas, con graves consecuencias para toda la sociedad.

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Además, no hay motivos fundados para tal desconfianza. La legislación actualmente vigente (Ley 12/89, que regula la función estadística pública) impide, en virtud de la obligada preservación del secreto estadístico, la difusión de datos que puedan ser identificados como pertenecientes a personas concretas. Por tanto, el principio de secreto estadistico merece al menos el mismo respeto que otros secretos profesionales, ya que a la obligación de carácter moral o ético que todos ellos suponen hay que añadir el imperativo legal citado.

En el campo de la estadística pública, los españoles disponen de los mecanismos legales suficientes para proteger su intimidad, sin necesidad de esperar a la promulgación de la Ley de Protección de Datos Personales, imprescindible para regular otros aspectos del tráfico informático.

El objetivo de esta carta es solicitar su apoyo para evitar, en la medida de lo posible, dicha desconfianza, aclarando en el diario que dirige que la venta de ficheros informáticos nominales no tiene nada que ver con los datos proporcionados por los cítidadanos con ocasión del último censo de población del INE.- Subdirector general de Censos Generales.

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