Cartas al director

Justicia histórica

Respecto a las referencias húngaras del artículo publicado por Carmen González Enríquez bajo el título Justicia política y transición, en el número del día 6 de enero de su periódico, nos es grato hacer las siguientes objeciones:Formar y expresar opinión sobre "los países del Este" es libertad y derecho de todos. Sin embargo, un juicio cumple con el criterio de la información objetiva, criterio que, como es de suponer, pretende cumplir también su periódico, sólo si está basado en hechos reales. Y el artículo mencionado (escrito por la socióloga Carmen González) tiene el lamentable defec...

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Respecto a las referencias húngaras del artículo publicado por Carmen González Enríquez bajo el título Justicia política y transición, en el número del día 6 de enero de su periódico, nos es grato hacer las siguientes objeciones:Formar y expresar opinión sobre "los países del Este" es libertad y derecho de todos. Sin embargo, un juicio cumple con el criterio de la información objetiva, criterio que, como es de suponer, pretende cumplir también su periódico, sólo si está basado en hechos reales. Y el artículo mencionado (escrito por la socióloga Carmen González) tiene el lamentable defecto de no estar en sintonía con los hechos.

Porque, según demuestran los hechos, entre las resoluciones del Parlamento húngaro no se puede encontrar ninguna en los últimos meses que prevea "iniciar procesos judiciales" o "ajuste de cuentas" ni con "los antiguos dirigentes del POSH" ni contra "los anteriores dirigentes", así en general, como dice la autora.

Y en lo que se refiere al presidente de la República, Árpád Göncz, quien -según el artículo- "se está oponiendo a los intentos del Gobierno y la mayoría parlamentaria", si Carmen González insinúa la ley aprobada en diciembre por la Asamblea Nacional sobre la justicia histórica, sí, es verdad que el presidente es partidario de la reconciliación nacional, pero es también un hecho que ha manifestado: si el Tribunal Constitucional no constata la anticonstitucionalidad de la ley, él va a firmarla. Y la decisión del Tribunal aún está por esperar. Sobre la ley misma vale añadir lo siguiente:

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1. Trata los graves crímenes no perseguidos por razones políticas.

2. En su esfera de sujetos no hace diferencia según convicción política, sino por el delito cometido.

3. No se trata de ninguna "transparencia política"; la ley sólo registra la criminalidad del acto delictivo.

4. Tiene su efecto sólo para los que cometieron atentados contra la vida (homicidio intencional y lesión grave, mortal) y alta traición.

5. No inicia proceso judicial contra nadie si el delito no es comprobable, y marca los límites del castigo sólo para los dos casos mencionados.

6. La ley provocó un debate debido al hecho de que procura resucitar la persecución de tales crímenes, de los cuales la prescripción ya ha caducado. La ley no lo niega, sólo afirma que, pese a que la punibilidad de estos crímenes fue reglamentada en el momento de su comisión, el Estado no castigaba a los cometedores por razones políticas. La no consideración de la prescripción no hiere el principio de nullum crimen sine lege, por tanto no atenta a ninguna prohibición constitucional.-

Consejero político de la Embajada de la República de Hungría.

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