Hacienda afirma que no retiene devoluciones del IRPF por el impago de deudas ejecutivas

El Ministerio de Economía y Hacienda ha desmentido que la Administración esté reteniendo la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el impago de deudas que han llegado a la vía ejecutiva de apremio. A pesar de que en las ventanillas de Hacienda se está dando al contribuyente una información contradictoria con esta tesis, Hacienda asegura que en el caso de estas deudas se limita a descontar las cantidades reclamadas, pero no paraliza la devolución del resto.

El Delegado Especial de Hacienda para Cataluña, Miguel García Hoffmann, asegura que el problema se debe ...

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El Ministerio de Economía y Hacienda ha desmentido que la Administración esté reteniendo la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el impago de deudas que han llegado a la vía ejecutiva de apremio. A pesar de que en las ventanillas de Hacienda se está dando al contribuyente una información contradictoria con esta tesis, Hacienda asegura que en el caso de estas deudas se limita a descontar las cantidades reclamadas, pero no paraliza la devolución del resto.

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El Delegado Especial de Hacienda para Cataluña, Miguel García Hoffmann, asegura que el problema se debe en parte a la dificultad de los funcionarios para comprender y explicar al contribuyente todos los pormenores que afectan a su declaración de renta. Al mismo tiempo, la confusión aumenta porque las declaraciones con saldo positivo para el contribuyente sufren un retraso "entre tres y cuatro semanas" si sobre éste pesa alguna reclamación por deudas de apremio.Este es el caso de entre el 2% y el 2,5% de las declaraciones presentadas con reclamación de devolución. "A este retraso se pueden acumular otras tantas semanas si la declaración se está comprobando a través de una paralela a causa de errores o de, datos que han sido falseados", advierte.

"No es cierto que se estén reteniendo las devoluciones, aunque haya podido informarse así en ventanilla. Es un problema de comunicación. La devolución no está retenida, pero en esos casos debe someterse la declaración a un proceso administrativo que prolonga en el tiempo la devolución", reitera García Hoffmann.

Descuento de cantidades

El alto funcionario de Hacienda admitió que lo que sí hace Hacienda es descontar las cantidades pendientes de cobro "una vez que se ha comprobado que la reclamación sigue en vigor". Esta práctica se viene efectuando desde 1987, en virtud de diversos acuerdos con entidades e instituciones, entre las que se incluyen la casi totalidad de las comunidades autónomas y la Dirección General de Tráfico.A través de este acuerdo, Hacienda descuenta de las cantidades para devolver procedentes de impuestos pagados en exceso los impagos de deudas que ya estén reclamadas por vía ejecutiva. Entre los firmantes de estos acuerdos no figuran ni diputaciones ni ayuntamientos, por lo que no afectan a las multas de tránsito impagadas que no hayan sido sancionadas por Tráfico.

García Hoffmann agrega que en esta semana pasada se ha avanzado mucho en la devolución de cantidades, de forma que en el caso de Cataluña, por ejemplo, sólo queda por devolver el 5% de las reclamaciones, que afectan a unos 50.000 contribuyentes frente al 10% que aún no se había devuelto pasado Reyes. Las órdenes de pago de las restantes devoluciones quedarán listas el próximo 24 de enero. A partir del 1 de febrero, los contribuyentes que no hayan recibido la devolución que les corresponda tendrán derecho a exigir intereses de demora.

No obstante, García Hoffmann advirtió que de esta situación quedan excluidos aquellos ciudadanos a quienes se ha requerido más documentación para completar su declaración de renta y que todavía no la han facilitado a Hacienda.

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