El Tribunal Superior vasco limita el plazo para aplicar el impuesto de plusvalías

Los ayuntamientos vascos sólo podrán aplicar el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos a aquellos bienes gananciales adjudicados al miembro superviviente del matrimonio por el período comprendido entre la adjudicación del bien y el momento en que se proceda a la venta a un tercero mediante escritura pública, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.Hasta ahora los consistorios gravaban con un 50% a todos aquellos bienes gananciales existentes en los matrimonios hasta la muerte de alguno de ellos y el 100% a partir de la adjudicación de bienes al cónyuge sup...

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Los ayuntamientos vascos sólo podrán aplicar el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos a aquellos bienes gananciales adjudicados al miembro superviviente del matrimonio por el período comprendido entre la adjudicación del bien y el momento en que se proceda a la venta a un tercero mediante escritura pública, según sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.Hasta ahora los consistorios gravaban con un 50% a todos aquellos bienes gananciales existentes en los matrimonios hasta la muerte de alguno de ellos y el 100% a partir de la adjudicación de bienes al cónyuge superviviente y hasta el momento de la venta a un tercero. La sentencia es firme y crea jurisprudencia ya que el pleno del ayuntamiento rechazó presentar un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo..

La resolución judicial del alto tribunal vasco rechaza un recurso presentado por el Ayuntamiento de Bilbao contra la anulación de una liquidación unos terrenos que fueron vendidos en 1985. El consistorio consideró como inicio del período impositivo de los terrenos en un 50% el momento la adquisición de bienes gananciales por parte del esposo, y el 100% por el período comprendido entre la adjudicación de las fincas a la viuda y la venta mediante escritura pública.

La viuda presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Bilbao por considerar injusta la liquidación, pero fue desestimado. Finalmente, la afectada recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, que anuló la liquidación aplicada por el Ayuntamiento. Con esta sentencia y tras la renuncia del consistorio a seguir recurriendo se sienta jurisprudencia.

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