Cartas al director

Dato inexacto

En la página 16 del diario de su dirección de fecha 2 de los corrientes aparece, tanto en el titular como en el cuerpo de la noticia, que el nuevo Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre (Malaga) carece de licencia municipal de obras. El dato, por incompleto, resulta claramente inexacto, ya que cualquier lector puede deducir directamente la existencia de una irregularidad administrativa en la construcción del mencionado establecimiento. La realidad es bien distinta: en este caso concreto es "innecesaria la licencia municipal".El entrecomillado está tomado directamente del séptimo "fundame...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

En la página 16 del diario de su dirección de fecha 2 de los corrientes aparece, tanto en el titular como en el cuerpo de la noticia, que el nuevo Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre (Malaga) carece de licencia municipal de obras. El dato, por incompleto, resulta claramente inexacto, ya que cualquier lector puede deducir directamente la existencia de una irregularidad administrativa en la construcción del mencionado establecimiento. La realidad es bien distinta: en este caso concreto es "innecesaria la licencia municipal".El entrecomillado está tomado directamente del séptimo "fundamento jurídico" de la sentencia de la. Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6 de septiembre de 1990, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contra el acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de diciembre de 1986, que decidía la ejecución de las obras de construcción del referido centro penitenciario, con invocación del artículo 180.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

No quiere ello decir que él Ministerio de Justicia, respetuoso con la autonomia municipal declarada en los artículos 137 y 140 de la Constitución, no acudiera ante todo a la vía ordinaria de la petición de la licencia municipal, tal como así, de hecho, hizo. Pero, surgidas dificultades derivadas del informe del arquitecto municipal y en salvaguarda de un interés público excepcional y superior, optó por la vía esta.blecida en el precitado artículo de la Ley del Suelo. Sin la utilización de esta previsión legal, la anteposición de intereses particulares a otros de carácter más general y prioritario impediría en muchas ocasiones llevar a efecto la creación de instituciones públicas.

La regularidad, tanto del proyecto de este establecimiento penitenciario como del procedimiento seguido para la autorización de su construcción, quedan suficientemente fundamentadas en la comentada sentencia del Tribunal Constitucional que le adjunto.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Le agradeceré que haga de la presente información el uso que considere más adecuado para el interés de los lectores..-

Secretario general del Asuntos Penitenciarios.

Archivado En