Editorial:

Profesionales

LA APERTURA por parte de los colegios médicos de Valencia y Málaga de expedientes disciplinarios a sendos colegiados procesados por practicar abortos ha vuelto a plantear, más allá de los episodios concretos, la justificación o no de ese tipo singular de asociaciones, los colegios profesionales, y del poder que conservan en una sociedad en la que la perspectiva del libre tránsito de personas hará caer muchas barreras nacionales y corporativas heredadas del pasado.En España, y en muchos otros países, existen profesiones, como las de abogado u oficial de marina mercante, en las que la titulación...

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LA APERTURA por parte de los colegios médicos de Valencia y Málaga de expedientes disciplinarios a sendos colegiados procesados por practicar abortos ha vuelto a plantear, más allá de los episodios concretos, la justificación o no de ese tipo singular de asociaciones, los colegios profesionales, y del poder que conservan en una sociedad en la que la perspectiva del libre tránsito de personas hará caer muchas barreras nacionales y corporativas heredadas del pasado.En España, y en muchos otros países, existen profesiones, como las de abogado u oficial de marina mercante, en las que la titulación no es mérito suficiente para poder ejercerla. El aspirante debe colegiarse en la corporación que agrupa forzosamente a todos los profesionales de un determinado territorio. En algunos países, esos colegios tienen rango de corporaciones públicas; en otros, son asociaciones privadas. En unos, se admite el pluralismo asociativo, y en otros, no. La ley española en esta materia no admite equívocos: los colegios son corporaciones de derecho público, de inscripción obligatoria, y no cabe el pluralismo. La Constitución impone que los colegios profesionales sean democráticos, pero remite a una ley ordinaria su regulación. La actualmente vigente establece la colegiación obligatoria y no admite el pluralismo asociativo. Y si bien su constitucionalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional, ello no significa que no lo fuera una nueva ley que admitiera la libertad de colegiación.

Si cabe una nueva ley, vale la pena abrir un debate sobre cómo debería ser. Muchas de las tareas necesarias y singulares de los colegios -el visado de proyectos arquitectónicos o el control de minutas- pueden ser asumidas desde la Administración pública. La intrasigente reclamación de la tutela de minutas y proyectos por parte de los colegios y, al mismo tiempo, su cotidiana indulgencia con los asociados peligrosamente ineptos pueden hacer pensar que detrás de todo ello está el interés por controlar la fuente de ingresos que les da su poderío actual.

El futuro de una Comunidad Europea con plena libertad de tránsito para los profesionales obligará a revisar algunos criterios corporativos. Al ciudadano lo que le importa es contar con un odontólogo solvente y que no abuse en la minuta, sea español o luxemburgués; y si desea buscar remedio en la medicina china, nunca entenderá que no pueda hallarlo por la absurda razón de que este médico no pueda colegiarse en su provincia. Los colegios profesionales tienen derecho a existir en la medida en que un colectivo lo organice para la defensa de sus intereses corporativos; pero no pueden sobrevivir a costa de entorpecer el libre ejercicio de su profesión por parte de aquellos profesionales que no crean en ellos.

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