POSGUERRA EN ORIENTE PRÓXIMO

Las condiciones para el vencido

Éstos son los principales puntos de la resolución 686 que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la pasada madrugada, y que establece las condiciones que debe cumplir Irak antes de que se considere permanente el alto el fuego en la guerra del Golfo:1. El Consejo afirma que las 12 resoluciones [dictadas con anterioridad] siguen teniendo plena vigencia y efecto.

2. Exige que Irak lleve a la práctica su aceptación de las 12 resoluciones y:

a) Rescinda de inmediato sus acciones orientadas a la anexión de Kuwait.

b) ...

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Éstos son los principales puntos de la resolución 686 que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la pasada madrugada, y que establece las condiciones que debe cumplir Irak antes de que se considere permanente el alto el fuego en la guerra del Golfo:1. El Consejo afirma que las 12 resoluciones [dictadas con anterioridad] siguen teniendo plena vigencia y efecto.

2. Exige que Irak lleve a la práctica su aceptación de las 12 resoluciones y:

a) Rescinda de inmediato sus acciones orientadas a la anexión de Kuwait.

b) Acepte su responsabilidad por las pérdidas y los daños sufridos por Kuwait y terceros Estados, sus nacionales y sus empresas.

c) Deje en libertad de inmediato a todos los nacionales kuwaitíes y de terceros países.

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d) Bajo leyes internacionales, dé comienzo a la restitución de todos los bienes kuwaitíes incautados.

3. Exige además que Irak:

a) Detenga las acciones hostiles o provocadoras de sus fuerzas contra todos los Estados miembros.

b) Designe comandantes militares para que se reúnan con los comandantes de las fuerzas de Kuwait y de los Estados miembros que cooperan con Kuwait a fin de concertar los aspectos militares del cese de hostilidades a mayor brevedad posible.

c) Disponga de inmediato la puesta en libertad de todos los prisioneros de guerra.

d) Proporcione toda la información y la asistencia necesarias para identificar las minas, las trampas explosivas y otros explosivos iraquíes, así como las armas y materiales químicos y biológicos que se encuentren en Kuwait, en las zonas de Irak en que se encuentren presentes temporalmente las fuerzas de los Estados miembros.

4. Reconoce que, durante el período necesario para que Irak cumpla lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 que anteceden, las diposiciones del párrafo 2 de la resolución 678 conservan su validez.

5. Acoge con beneplácito la decisión de Kuwait y de los Estados miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la resolución 678 de permitir acceso a los prisioneros de guerra iraquíes e iniciar inmediatamente su puesta en libertad.

6. Pide a todos los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en la reconstrucción de su país.

7. Decide que Irak notifique al secretario general de la ONU y al Consejo de Seguridad una vez que haya adoptado las medidas establecidas anteriormente.

8. Decide que el Consejo de Seguridad siga ocupándose activamente de la cuestión.

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