La Ley Electoral incumple los convenios sobre el voto de los europeos

La Ley Electoral aprobada en el Congreso impide el voto de los residentes europeos el próximo 26 de mayo en las elecciones municIpales, pese a los acuerdos ínternacionales suscritos con anterioridad por Asuntos Exteriores.El primero de ellos, con Holanda, fue firmado el 14 de febrero de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 8 de agosto de 1990, hace más de siete meses. El segundo, con Dinamarca, se pactó en julio y se publicó el 30 de noviembre. El Congreso los ratificó en cada caso.

La Oficina de Información Diplomática ha señalado que, en efecto, están plenament...

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La Ley Electoral aprobada en el Congreso impide el voto de los residentes europeos el próximo 26 de mayo en las elecciones municIpales, pese a los acuerdos ínternacionales suscritos con anterioridad por Asuntos Exteriores.El primero de ellos, con Holanda, fue firmado el 14 de febrero de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 8 de agosto de 1990, hace más de siete meses. El segundo, con Dinamarca, se pactó en julio y se publicó el 30 de noviembre. El Congreso los ratificó en cada caso.

La Oficina de Información Diplomática ha señalado que, en efecto, están plenamente en vigor ambos convenios sobre reciprocidad del derecho de voto en las municipales y que su puesta en práctica -que no estaba afectada por plazo alguno- no compete a Exteriores.

Fuentes del Ministerio de Relaciones con las Cortes explicaron que el aplazamiento en el ejercicio del derecho al voto de esos ciudadanos se debe a cuestiones técnicas de elaboración del censo. Estas fuentes resaltaron que la Ley Electoral prevé que voten en los siguientes comicios locales (1995) .

Fuentes de las embajadas han confirmado que, no obstante, los españoles que residan en esos dos países podrán votar en los próximos comicios para elegir alcaldes. Estas fuentes diplomáticas extranjeras agregaron que se enteran de estos hechos cuando esperaban conocer los formularios para que sus- ciudadanos se inscribiesen en el censo.

Los dos acuerdos españoles publicados oficialmente imponen una serie de condiciones para el voto de los extranjeros. Entre ellas figuran ser mayor de edad y no estar inhabilitado legalmente; disponer de permiso de residencia; haber vivido en España ininterrumpidamente los tres últimos años; estar inscritos en el padrón municipal; y figurar en las listas electorales de extranjeros residentes en España.

El texto aprobado en el Congreso señalaba textualmente: "Lo previsto para los ciudadanos extranjeros residentes en España (...) solamente será de aplicación a partir de las primeras elecciones municipales convocadas con posterioridad a 1992".

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