Tejero pide su libertad en el décimo aniversario del 23-F

Angel López Montero, abogado del ex teniente coronel de la guardia Civil Antonio Tejero Molina, ha presentado un escrito ante el juzgado de vigilancia penítenciarla militar de Barcelona en el que solicita la libertad condicional de su defendido. Al cumplirse el próximo día 23 el décimo aniversario de la intentona golpista, Tejero habrá cumplido la tercera parte de la pena de 30 años de reclusión que le fue impuesta por el Tribunal Supremo.En su escrito al juez de vigilancia, López Montero señala que Antonio Tejero se encuentra privado de libertad desde el 24 de febrero de 1981 y durante ese ti...

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Angel López Montero, abogado del ex teniente coronel de la guardia Civil Antonio Tejero Molina, ha presentado un escrito ante el juzgado de vigilancia penítenciarla militar de Barcelona en el que solicita la libertad condicional de su defendido. Al cumplirse el próximo día 23 el décimo aniversario de la intentona golpista, Tejero habrá cumplido la tercera parte de la pena de 30 años de reclusión que le fue impuesta por el Tribunal Supremo.En su escrito al juez de vigilancia, López Montero señala que Antonio Tejero se encuentra privado de libertad desde el 24 de febrero de 1981 y durante ese tiempo "no ha tenido ni una nota desfavorable en su expediente". El abogado recuerda que exceptuando un permiso para asistir a la ordenación sacerdotal de su hijo en enero de 1989, Tejero no ha gozado de ningún otro en estos diez años y "tampoco ha obtenido ni un solo privilegio".

"Es garantía total" agrega, que su puesta en libertad reafirmará las normas de conducta que hasta ahora ha venido manteniendo, esto es, un comportamiento ajustado en todo momento a las normas de convivencia de la sociedad española".

López Montero se queja de que tras diez años de prisión, Tejero aún no está clasificado ni le ha sido acreditado ningún beneficio ni abono penitenciario "de los tantos que profusarnente vienen dispensándose a presos menos modélicos incursos no pocos de ellos en graves responsabilidades hasta por delitos de sangre". "Desde una perspectiva constitucional", en opinión de López Montero, "la circunstancia de que una pena se cumpla en un establecimiento común o militar no puede servir de fundamento para que sean distintos los derechos de unos y otros penados", lo que provocaría "una discriminación prohibida en el artículo 14 de la Constitución".

"Garantías de vida honrada"

Al hilo de su argumentación, el abogado deduce que los únicos requisitos que pueden ser exigidos para la concesión anticipada de la libertad condicional "son los de intachable conducta y garantías de vida honrada en libertad", pero no los que se refieren "al tiempo que aún resta para el cumplimiento de la pena o al período de la misma en que el sentenciado se encuentre".El letrado defensor considera que Tejero debería ya encontrarse clasificado en tercer grado de cumplimiento y considera un "agravio comparativo" que en un auto del Tribunal Supremo sobre la libertad de Miláns del Bosch se dijera que los presos del establecimiento militar de Alcalá de Henares que hubieran cumplido un tercio del total de su condena pasaran a ser clasificados en tercer grado y a Tejero no se la haya clasificado en ningún período. Según dicho auto, para el paso de segundo a tercer periodo de condena "no se computará el tiempo de redención de penas por el trabajo, sino sólo el de cumplimiento efectivo". El escrito termina suplicando al juzgado togado territorial 31 de Barcelona que acuerde la clasificación en tercer grado "del penado Antonio Tejero Molina" y una vez le sea aplicado el tercer grado, le sea concedida la libertad condicional.

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