Lola Flores no irá a prisión por su condena por delito fiscal

La cantante Lola Flores no irá a prisión por la condena por delito fiscal que probablemente le impondrá el Tribunal Supremo. La agencia Efe difundió ayer una Información según la cual la cantante habría sido condenada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a cuatro penas de prisión inferiores a un ano como autora de cuatro delitos fiscales por no haber efectuado la declaración de renta de 1982, 1983, 1984 y 1985. El criterio de la sala ya está formado, pero la sentencia no ha sido firmada todavia, según las mis mas fuentes. El fallo judicial establecerá también el pago de multas e indemnizac...

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La cantante Lola Flores no irá a prisión por la condena por delito fiscal que probablemente le impondrá el Tribunal Supremo. La agencia Efe difundió ayer una Información según la cual la cantante habría sido condenada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a cuatro penas de prisión inferiores a un ano como autora de cuatro delitos fiscales por no haber efectuado la declaración de renta de 1982, 1983, 1984 y 1985. El criterio de la sala ya está formado, pero la sentencia no ha sido firmada todavia, según las mis mas fuentes. El fallo judicial establecerá también el pago de multas e indemnizaciones, que la citada agencia no cuantifica.Fuentes jurídicas precisaron que al tratarse de cuatro penas derivadas de una misma actuación y acordadas en una misma sentencia no son acumulativas a efectos de cumplimiento y, por tanto, no obligan a Lola Flores a entrar en la cárcel.

La condena ha sido acordada por dos de los tres miembros de la sala, con el voto en contra del ponente, Marino Barbero.

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Lola Flores será condenada por el Tribunal Supremo por delito fiscal

Viene de la primera páginaLos dos magistrados que han votado a favor de la condena contra Lola Flores, según la agencia Efe, son Enrique Ruiz Vadillo, presidente de la Sala Segunda, y Gregorio García Ancos.

La sentencia del Supremo, en el caso de confirmarse, revocaría otra anterior de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de marzo de 1989 que absolvió a Lola Flores de los citados delitos al considerar que había engañado a Hacienda al no hacer la declaración de la renta, pero que no podía ser condenada por ello, ya que no existía una norma legal que permitiera determinar la cuota defraudada.

La sentencia absolutoria daba por sentado que la cantante, que ingresó en los cuatro años en los que no hizo la declaración cerca de 173 millones, conocía su obligación de declarar, en contra. de la tesis de la defensa, y que al no hacerlo cometió "engaño activo, y no un mero acto de omisión".

Durante el juicio, el fiscal pidió que se condenara a Lola Flores a dos meses de arresto mayor y 15 millones de multa por no declarar a Hacienda en 1982, tres meses de arresto mayor y 18 millones por el año 1983, ocho meses de prisión menor y 27 millones por 1984 y un año de prisión menor y multa de 36 millones de pesetas para 1985. La sentencia del Supremo en ningún caso puede agravar estas penas pedidas por el fiscal.

El fiscal solicitó además que Lola Flores y su marido, que fue declarado responsable civil directo, indemnizasen al Estado con un total de 45.468.575 pesetas y que abonaran una multa de 89 millones de pesetas. El abogado del Estado, por su parte, pidió que se condenara a la cantante como autora de un delito contable del que también fue absuelta por la Audiencia Provincial.

La sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial consideró que debería absolver a Lola Flores, porque la resolución del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 -que declaró inconstitucional la obligatoriedad de los matrimonios de tributar por separado- había creado un vacío legal que hacía imposible calcular la cuota defraudada.

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