El Supremo ampara el derecho de una comunidad de vecinos a un medio ambiente adecuado

Una sentencia del Tribunal Supremo que proclamó el derecho constitucional de una comunidad de vecinos de Puertollano (Ciudad Real) "a un medio ambiente adecuado" continúa sin ejecutarse seis meses después de haber sido dictada. Los 20 vecinos aguantan pacientemente desde hace años el calor sofocante y el ambiente irrespirable provocado por una panificadora instalada sin licencia en un bajo del inmueble.

La sentencia dictada por el Supremo el pasado junio amparó el derecho de los vecinos a "un medio ambiente adecuado", tal como establece el artículo 45 de la Constitución, y proclamó ...

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Una sentencia del Tribunal Supremo que proclamó el derecho constitucional de una comunidad de vecinos de Puertollano (Ciudad Real) "a un medio ambiente adecuado" continúa sin ejecutarse seis meses después de haber sido dictada. Los 20 vecinos aguantan pacientemente desde hace años el calor sofocante y el ambiente irrespirable provocado por una panificadora instalada sin licencia en un bajo del inmueble.

La sentencia dictada por el Supremo el pasado junio amparó el derecho de los vecinos a "un medio ambiente adecuado", tal como establece el artículo 45 de la Constitución, y proclamó que los poderes públicos "tienen que mostrarse particularmente exigentes a la hora de adoptar medidas" en esta materia.Los vecinos del inmueble número 2 de la calle Juan Bravo, de Puertollano, adquirieron sus viviendas en 1985 en un bloque recién construido cuyos locales comerciales estaban sin habitar. A los pocos meses, en uno de los locales se instaló una fábrica de pan con dos hornos y con toda la secuela de "ruidos nocturnos, fuertes olores a fermentación, humos, vapores y altas temperaturas que se hacen insoportables en las noches de verano", según los afectados.

El ayuntamiento cerró la fábrica por un mes al comprobar que carecía de licencia. En los dos años siguientes, la fábrica fue cerrada en otras ocasiones por Industria, Sanidad y el propio ayuntamiento, hasta que éste, sorprendentemente, concedió la licencia definitiva a la industria panadera. La Audiencia Territorial de Albacete señaló que el ayuntamiento no actuó correctamente al otorgar ésta, al tiempo que ordenaba cumplir "las medidas correctoras fijadas por la comisión de saneamiento".

La sentencia declaró nula la licencia otorgada por el ayuntamiento hasta que se comprobase que se habían adoptado todas las medidas correctoras. Los vecinos pidieron al ayuntamiento que ejecutase la sentencia, pero éste contestó que había sido recurrida ante el Supremo por los dueños de la panificadora. Desde fines de 1988 hasta que el Supremo desestimó la apelación, la fábrica siguió funcionando sin cumplir las medidas correctoras.

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