El Tribunal de Justicia vasco admite a trámite un recurso de un matrimonio contra el IRPF

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha admitido a trámite el recurso interpuesto por un matrimonio de Leioa (Vizcaya) -junto a tres más que prefieren mantenerse en el anonimato- que se siente discriminado por la nueva norma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta norma les obliga a declarar conjuntamente las rentas de trabajo al estar empleado uno sólo de los cónyuges.El matrimonio ha reclamado a la Hacienda Foral de Vizcaya, organismo encargado de recaudar el dinero de los contribuyentes vizcaínos, la devolución ...

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La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha admitido a trámite el recurso interpuesto por un matrimonio de Leioa (Vizcaya) -junto a tres más que prefieren mantenerse en el anonimato- que se siente discriminado por la nueva norma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta norma les obliga a declarar conjuntamente las rentas de trabajo al estar empleado uno sólo de los cónyuges.El matrimonio ha reclamado a la Hacienda Foral de Vizcaya, organismo encargado de recaudar el dinero de los contribuyentes vizcaínos, la devolución de 265.091 pesetas de diferencia resultante entre las 555.678 que les debería devolver Hacienda si presentasen declaraciones por separado y las 290.587 pesetas que realmente les retorna el erario público al realizar la declaración conjunta.

A juicio de los demandantes, Antonio María Aguirre Tejada y María José Pérez Elejalde, la ley del IRPF discrimina a las rentas del trabajo frente a las del capital -que pueden atribuirse al 50% a cada cónyuge en los matrimonios con régimen de gananciales- al obligar a los matrimonios en los que trabaja uno sólo de los cónyuges a realizar la declaración conjuntamente. Caso de que el Tribunal vasco desestime la demanda, el matrimonio está dispuesto a llevar la denuncia hasta el Supremo o incluso al Constitucional por vía de amparo, según comentó a este periódico Antonio Aguirre, licenciado en Económicas y empresariales por la Universidad de Deusto y empleado de Iberduero.

El Tribunal Económico-Administrativo de la Hacienda Foral de Vizcaya desestimó la reclamación interpuesta ante esta instancia en mayo de 1990, pero sin entrar a valorar la constitucionalidad o no de la ley, ya que este Tribunal carece totalmente de competencia para ello", según señalaba la resolución administrativa.

Antonio Aguirre mostró su confianza en que el Tribunal Superior de Justicia vasco se inhiba en el caso y envíe todo el expediente directamente al Constitucional para que lo resuelva. "Eso significaría admitir que hay posibles indicios de inconstitucionalidad en la ley del IRPF".

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