Remitido al Senado el proyecto de ley de cesión de tributos

La Comisión de Economía del Congreso aprobó ayer por unanimidad, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley por el que se modifica parcialmente la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad. El proyecto de ley, que iniciará ahora su trámite en el Senado, no ha sido objeto de enmiendas.Las condiciones de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid fueron fijadas en la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, determinándose que dicha cesión entraría en vigor cuando el coste de los servicios transferidos a la comunidad excediera del rendim...

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La Comisión de Economía del Congreso aprobó ayer por unanimidad, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley por el que se modifica parcialmente la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad. El proyecto de ley, que iniciará ahora su trámite en el Senado, no ha sido objeto de enmiendas.Las condiciones de la cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid fueron fijadas en la Ley 42/1983, de 28 de diciembre, determinándose que dicha cesión entraría en vigor cuando el coste de los servicios transferidos a la comunidad excediera del rendimiento de los tributos susceptibles de cesión.

Sin embargo, explica el preámbulo de la norma, las especiales circunstancias que concurren en Madrid, y que se concretan en un elevado importe de recaudación por tributos susceptibles de cesión y en un reducido coste de los servicios transferidos, han impedido el cumplimiento de la condición reseñada, la cual tampoco parece que pueda cumplirse en el futuro.

En este contexto, el proyecto de ley dispone la inmediata entrada en vigor de la cesión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a partir del 1 de enero de 1990.

La normativa legal señala que la efectividad de Ja cesión de los restantes tributos susceptibles de ella se producirá sucesivamente, previa solicitud de la comunidad autónoma, siempre que la financiación inicial por porcentaje de participación en los ingresos estatales sea superior al rendimiento de los tributos cuya cesión sea efectiva. La disposición adicional del proyecto fija el porcentaje definitivo de participación de la Comunidad en los ingresos del Estado en el 0,0515569%.

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