TRIBUNALES

El Supremo consolida la sustitución de la cárcel por el tratamiento terapéutico de los drogadictos

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado su reciente doctrina en favor de generalizar la sustitución de las penas de cárcel por el tratamiento terapéutico para los condenados afectados por toxicomanías. La sala invoca los principios constitucionales de "proporcionalidad, racionalidad, individualización y resocialización" de la pena e insta a los tribunales a sustituir la cárcel por el tratamiento durante el tiempo de la condena de aquellos delincuentes cuya condición de drogadictos trastorna su personalidad.

El alcance de esta doctrina es que el número de los afectados por el...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha consolidado su reciente doctrina en favor de generalizar la sustitución de las penas de cárcel por el tratamiento terapéutico para los condenados afectados por toxicomanías. La sala invoca los principios constitucionales de "proporcionalidad, racionalidad, individualización y resocialización" de la pena e insta a los tribunales a sustituir la cárcel por el tratamiento durante el tiempo de la condena de aquellos delincuentes cuya condición de drogadictos trastorna su personalidad.

El alcance de esta doctrina es que el número de los afectados por el tratamiento se amplíe considerablemente hasta afectar, según estima el fiscal y penalista José María Paz, "al 80% de las causas penales, con lo que se evitará el ingreso en la cárcel de numerosos delincuentes con síndrome de abstinencia o con otros cuadros clínicos como consecuencia de la drogadicción, a los que se podrá someter a un tratamiento individualizado".Lo que el Supremo hace posible ahora es extender, por vía de la atenuante analógica, las medidas de internamiento previstas en el Código Penal, tras su reforma parcial de 1983, para los casos, poco frecuentes, de atenuación de la pena por trastorno mental o grave alteración de la conciencia de la reafidad. Con el aval de consideraciones de carácter técnico-jurídico, el Supremo defiende que "las medidas alternativas a la pena son aconsejables en los casos de enfermedades mentales o toxicomanías que producen serios trastornos de la personalidad, con alteración o modificación de las facultades intelectivas o volitivas".

Generalizar la rehabilitación

La sentencia del Supremo hecha pública ahora, y de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, razona que "las interpretaciones restrictivas" opuestas a generalizar las medidas terapéuticas, impedirían la aplicación de los beneficiosos efectos del tratamiento rehabilitador sustitutivo de la pena, en numerosos casos "en que sería aconsejable". Por el contrario, el Supremo abre la posibilidad de que en los casos, más frecuentes, de la atenuante analógica, los tribunales penales apliquen Ias medidas sustitutorias de internamiento y tratamiento adecuado, previstas para los supuestos de enajenación mental".El Supremo estima que la atenuante analógica a la enajenación mental "no encuentra ningún obstáculo legal que impida la aplicación de las medidas previstas para la eximente incompleta". Y razona que la equiparación que la mayoría de la doctrina realiza entre una y otra implica que en ambos casos se admita la sustitución de la privación de libertad por el tratamiento curativo.

"El bolso o te rajo"

El origen de esta sentencia fue el robo con intimidación cometido por C. P. B. el 27 de mayo de 1987, cuando apuntó a una mujer con un objeto de características desconocidas y, tras decirle "el bolso o te rajo", se apropió de su bolso y de los objetos que llevaba dentro, tasados en 7.000 pesetas. La Audiencia Provincial de Madrid condenó al procesado a cinco meses y 25 días de cárcel.El condenado no recurrió al Tribunal Supremo y sólo lo hizo el Ministerio Fiscal, que logró la elevación de la pena de privación de libertad a seis meses y un día, por haber aplicado la Audiencia incorrectamente la compensación entre la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante analógica. Sin embargo, el Supremo, ateniéndose a que la sentencia de instancia declaró probado que C. P. B., "en el momento de los hechos, padecía adicción a opiáceos por vía intravenosa y de notoria intensidad", analizó el alcance de la drogadicción.

Según fuentes jurídicas, la importancia de esta sentencia es que consolida la doctrina iniciada ppr otra anterior (veáse EL PAÍS del 22 de mayo último), en la que se sustituyó la pena de un año de cárcel por el tratamiento terapéutico durante el tiempo de la condena a un esquizofrénico influido por el alcohol y las anfetaminas. De aquella sentencia fue también ponente Martín Pallín, pero mientras los magistrados que formaron sala con él fueron entonces su presidente Enrique Ruiz Vadillo y Justo Carrero Ramos, ahora lo fueron José Hermenegildo Moyna Menguez y Siro Francisco García Pérez, circunstancia que, según tales fuentes, amplía el consenso judicial a la nueva doctrina.

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