El Tribunal Supremo absuelve a un empresario que se apropió de las cuotas obreras del IRPF

JULIO M. LÁZARO La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a un empresario condenado por haberse apropiado indebidamente de las cuotas retenidas a sus obreros en concepto de IRPF, al apreciar que más que un "apoderamiento" se produjo "un incumplimiento tardío" de la obligación de ingresar las retenciones.

A resultas del un expediente de apremio a la empresa "Azulejos Barro Cocido S.A.", por débito a Hacienda de más de 23,5 millones de pesetas, fueron embargados a la referida sociedad bienes muebles e inmuebles evaluados por los propios peritos de la Administración en más de 29 mil...

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JULIO M. LÁZARO La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a un empresario condenado por haberse apropiado indebidamente de las cuotas retenidas a sus obreros en concepto de IRPF, al apreciar que más que un "apoderamiento" se produjo "un incumplimiento tardío" de la obligación de ingresar las retenciones.

A resultas del un expediente de apremio a la empresa "Azulejos Barro Cocido S.A.", por débito a Hacienda de más de 23,5 millones de pesetas, fueron embargados a la referida sociedad bienes muebles e inmuebles evaluados por los propios peritos de la Administración en más de 29 millones de pesetas. Tras las correspondientes subastas, los blenes se adjudicaron al Estado por falta de licitadores en 22 millones.

En esas cantidades se incluían los 4,5 millones de pesetas de retenciones del IRPF correspondientes a los salarlos de los obreros, que no habían sido ingresadas. Sin embargo, el gerente de la entidad, Javier Roberto Sanchís Yáñez, fue condenado por la Audiencia Provincia¡ de Castellón a ocho meses de prisión por apropiacion indebida de dichas retenciones.

En su nueva sentencia, el Tribunal Supremo entiende que, efectivamente, "el procesado adquirió la posesión de las cantidades que retuvo a sus obreros en concepto de IRPF, pero añade: "No hay base para dar por probado, con la certeza exigible en materia pena], que se haya producido un apoderamiento y no un incumplimiento tardío, pues es indudable que la deuda ha de entenderse que fue completamente satisfecha, dado que el Importe por el que los bienes fueron adjudicados al Estado excedió con mucho al de] débito por razón de las referidas retenciones". El Supremo considera cancelada la "deuda más onerosa", relativa a las retenciones del IRPF, cuyo incumplimiento sería susceptible de generar un delito.

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