LA LEY DE REFORMA EDUCATIVA

Los nuevos maestros

La disposición adicional novena del anteproyecto de la LOSE prevé la existencia de cuatro cuerpos docentes dentro de las enseñanzas de "régimen general", es decir los niveles de educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional.Maestros. Realizarán sus funciones en la educación infantil y primaria. En él se integrarán los actuales profesores de EGB. De éstos, quienes imparten actualmente el ciclo superior podrán cotinuar indefinidamente en el primer ciclo de la nueva secundaria (12-14 años). A las vacantes que se produzcan en este ciclo podrán concursar, hasta 1997, l...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

La disposición adicional novena del anteproyecto de la LOSE prevé la existencia de cuatro cuerpos docentes dentro de las enseñanzas de "régimen general", es decir los niveles de educación infantil, primaria, secundaria y formación profesional.Maestros. Realizarán sus funciones en la educación infantil y primaria. En él se integrarán los actuales profesores de EGB. De éstos, quienes imparten actualmente el ciclo superior podrán cotinuar indefinidamente en el primer ciclo de la nueva secundaria (12-14 años). A las vacantes que se produzcan en este ciclo podrán concursar, hasta 1997, los actuales estudiantes de las escuelas de Magisterio. La nueva ley prevé también que, hasta 1996, los maestros con el título de licenciado dispondrán de una reserva del 50% de las vacantes disponibles para el acceso en concurso-oposición al cuerpo de profesores agregados de enseñanza secundaria.

Más información

Catedráticos de enseñanza secundaria. desarrollarán sus funciones en la educación secundaria, bachillerato y formación profesional. El acceso a este cuerpo, en el que se integrarán los actuales catedráticos numerarios de institutos de bachillerato, se realizará desde el de profesores agregados. La primera convocatoria que se celebre se realizará por concurso de méritos.

Profesores agregados de enseñanza secundaria. Desarrollarán sus funciones en los mismos niveles educativos que los catedráticos: educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Se integrarán en este cuerpo los funcionarios pertenecientes al cuerpo de profesores agregados de institutos de bachillerato y de profesores numerarios de escuelas de maestría industrial.

Maestros de taller de formación profesional. Es la nueva denominación del actual cuerpo de maestros de taller de maestría industrial. Quienes de éstos posean la titulación universitaria correspondiente, podrán promocionar al cuerpo de profesores agregados de enseñanza secundaria. Como en el caso de los maestros licenciados, hasta 1996 y para esta vía de acceso, los maestros de taller dispondrán de una reserva del 50% de las plazas vacantes que se convoquen en cada concurso oposición.

Otros cuerpos. Otras disposiciones adicionales del anteproyecto de la LOSE recogen la regulación de los cuerpos docentes de las enseñanzas de "régimen especial". Entre éstos se encuentran el cuerpo de profesores agregados de música y artes escénicas, que impartirán las enseñanza del grado elemental y profesional de música y danza y las correspondientes al grado superior de arte dramático. Los catedráticos de música y artes escénicas impartirán las enseñanzas correspondientes a los grados profesional y superior de música y danza y las correspondientes al grado superior en arte dramático. Finalmente, los funcionarios que impartan las enseñanzas de artes plásticas y diseño pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes: maestros de taller, profesores gregados y catedráticos de artes plásticas y diseño. Los cuerpos docentes de las escuelas oficiales de idiomas no experimentarán modificaciones.

El punto cuarto de la disposición adicional décimosegunda especifica que la ordenación de los funcionarios en los nuevos cuerpos creados en esta ley, se hará respetando la fecha de su nombramiento.

Archivado En