Impuestos en pequeñas dosis

La ley reguladora de las Haciendas Locales entra en vigor por etapas

La implantación de los nuevos impuestos municipales será algo más lenta de lo inicialmente previsto. La tarea no es para menos, ya que consiste en cambiar de arriba abajo todo un viejo sistema con muchos ver1cuetos. La reforma coincide con la actualización de los valores catastrales de las propiedades urbanas y rústicas, lo que hace temer un aumento indirecto de la presión fiscal. Para que el pagano no sea el contribuyente, se han ampliado los plazos y el margen para reducir los tipos impositivos en los ayuntamientos que hayan revisado los catastros.

La ley reguladora de las Haciendas L...

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La implantación de los nuevos impuestos municipales será algo más lenta de lo inicialmente previsto. La tarea no es para menos, ya que consiste en cambiar de arriba abajo todo un viejo sistema con muchos ver1cuetos. La reforma coincide con la actualización de los valores catastrales de las propiedades urbanas y rústicas, lo que hace temer un aumento indirecto de la presión fiscal. Para que el pagano no sea el contribuyente, se han ampliado los plazos y el margen para reducir los tipos impositivos en los ayuntamientos que hayan revisado los catastros.

La ley reguladora de las Haciendas Locales -aprobada en diciembre de 1988- y las modificaciones introducidas en el decreto de prórroga de los presupuestos del Estado para 1990 han dilatado en el tiempo la reforma de la imposición local. Con ello se ha pretendido que los nuevos impuestos municipales no provoquen un estado de choque ni en quienes los tienen que aplicar ni en los contribuyentes. Como señaló recientemente el ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, la ley "ha gozado, para facilitar la transición, de una larga vacatio legis antes de su entrada en vigor parcial, el 1 de enero de 1990".Según el director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Ernesto Aguiar, "siempre que aparecen nuevas figuras impositivas se produce un coste de asimilación". Pero, añade, "los contribuyentes saldrán ganando porque la reforma significa menos burocracia, menos recibos...". Además "se produce una articulación entre la fiscalidad municipal y la estatal, ya que algunos de los nuevos impuestos son deducibles del impuesto sobre la renta, por ejemplo la contribución territorial urbana". Destaca además que "las corporaciones locales han hecho un importante esfuerzo de adaptación".

El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Tomás Rodríguez Bolaños, coincide en que, "si bien la ley no resuelve todos los problemas de los ayuntamientos, sí que servirá para simplificar y hacer más fluidas las relaciones con el ciudadano". La solución a los problemas de los ayuntamientos está, sin embargo, en que "se consigan mayores transferencias del Estado para que éstos puedan ejercer la presión fiscal que consideren razonable".

La reforma consiste en que se sustituyen hasta 10 figuras impositivas actuales por tres obligatorias y dos opcionales. Los impuestos obligatorios son el de bienes inmuebles, el de actividades económicas y el de vehículos de tracción mecánica. Los voluntarios son el de construcciones, instalaciones y obras, y el que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Para el impuesto sobre bienes inmuebles, que sustituye a la contribución territorial urbana, la rústica y el impuesto municipal sobre solares, estaba prevista su entrada en vigor en enero de este año. Sin embargo, en el decreto de prórroga de los presupuestos del Estado se han ampliado en algunos casos los plazos y el margen para fijar los tipos impositivos del que será el impuesto estrella de la tributación local.

Revisión catastral

Los ayuntamientos en los que se hayan llevado a cabo revisiones en los valores catastrales -unos 2.000 el pasado año, y el resto a lo largo de éste- podrán reducir hasta la cuarta parte -en la ley figuraba hasta la mitad- los tipos impositivos establecidos en la ley de Haciendas Locales. Las corporaciones que así lo hagan tendrán de plazo hasta el 1 de abril para publicar las ordenanzas municipales donde se establece la reducción.El objetivo que se ha perseguido es evitar que, como consecuencia de la revisión de los catastros, el recibo de la contribución urbana -ahora, impuesto sobre bienes inmuebles- se pusiera por las nubes. En la mayoría de los municipios en los que se ha llevado a cabo esta revisión, la contribución urbana se habría duplicado de aplicarse los tipos impositivos que fijaba la ley.

Otro de los impuestos con carácter obligatorio que entran en vigor es el de vehículos de tracción mecánica, que sustituye al anterior sobre circulación de vehículos y no varía en esencia. El tercer impuesto obligatorio, el de actividades económicas, sustituirá a las licencias fiscales cuando entre en vigor, en el año 1991. Los ayuntamientos deberán realizar a lo largo de este año un esfuerzo para ajustar todos los epígrafes de las actividades económicas que "en estos momentos están mal clasificadas", señala el presidente de la FEMP.

Sobre el impuesto que grava las construcciones, instalaciones y obras, que entra en vigor con carácter optativo, se ha producido un cambio en el decreto de prórroga de los presupuestos respecto a lo establecido en la ley. Cuando estas actividades las realice el Estado, las comunidades autonómas o los ayuntamientos, estarán eximidas del impuesto cuando se trate de carreteras, ferrocarriles, puertos o aeropuertos.

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