El plazo para que los contribuyentes reclamen las cantidades pagadas de más al fisco se ampliará a cinco años

Hacienda ha decidido colocar a los contribuyentes a su altura, al menos, en cuanto a los plazos para reclamar lo que se ha pagado de más. Según un proyecto de real decreto elaborado por este ministerio, los contribuyentes tendrán cinco años en lugar de uno como hasta ahora, para solicitar devoluciones por ingresos indebidos. Este es precisamente el plazo del que Hacienda dispone desde hace 2,6 años para reclamar al contribuyente las deudas tributarias.A las devoluciones que Hacienda tenga que reembolsar a los contribuyentes se sumarán los recargos, las costas y los intereses cuando el ingreso ...

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Hacienda ha decidido colocar a los contribuyentes a su altura, al menos, en cuanto a los plazos para reclamar lo que se ha pagado de más. Según un proyecto de real decreto elaborado por este ministerio, los contribuyentes tendrán cinco años en lugar de uno como hasta ahora, para solicitar devoluciones por ingresos indebidos. Este es precisamente el plazo del que Hacienda dispone desde hace 2,6 años para reclamar al contribuyente las deudas tributarias.A las devoluciones que Hacienda tenga que reembolsar a los contribuyentes se sumarán los recargos, las costas y los intereses cuando el ingreso se haya producido porvía de apremio. Si el procedimiento ha sido el habitual, es decir, pago de un impuesto y posterior reclamación, la devolución será de las cantidades ingresadas en exceso más el interés legal desde la fecha en que se produ.Jo el pago. Hasta ahora, el abono de intereses de demora sólo se produce en algunos casos, sin que exista un criterio uniforme al respecto.

El proyecto de real decreto por el cual se regula el procedimiento para la realización de ingresos indebidos de naturaleza tributarla desarrolla el artículo 155 de la Ley General Tributaria, que se quedó pendiente de regular desde el año 1963, fecha de aprobación de la LGT. Al no producirse un desarollo reglamentarlo de la LGT, Hacienda aplicaba una norma del año 1924.

En la actualidad, las autoliquIdaciones que presentan los contribuyentes pueden ser impugnadas a partir de los seis meses de haber realizado la declaración de impuestos y en los seis meses siguientes. El primer tramo de seis meses está previsto para que Hacienda pueda realizar las "devoluciones de oficio".

Según el proyecto de real decreto, que será enviado en los próximos días al Consejo de Estado, este plazo se ampliará a cinco años. Las devoluciones podrán solicitarse "cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas u obligaciones tributarias o la cantidad pagada haya sido superior al importe de dichas deudas".

También, "cuando se hayan ingresado, después de prescribir la acción para exigir su pago, deudas tributarias liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el propio obligado tributario; así como cuando hayan satisfecho eleudas cuya autoliquidación hayan realizado, hayándose prescrito el derecho de la Administración para practicar la oportuna autoliquidación".

Una vez aprobado el real decreto, un caso al que podría aplicarse es el de los suscriptores de pólizas de prima única que hayan realizado una declaración complementaria para regularizar su situación Fiscal. Si en esta declaración se consignaron los rendimientos de las primas únicas como incremento de patrimonio, los titulares tendrán a partir de entonces hasta cinco años para solicitar las devoluciones, ya que ahora Ha.cienda considera que estos renclimientos lo son del capital mobiliario, sometidos a retención y, por tanto, más favorables a los contribuyentes.

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