Economía dará tres meses para adaptarse a la nueva normativa sobre seguros de vida

El Ministerio de Economía y Hacienda dará un plazo de tres meses a las compañías que operan en el ramo de vida para que se adapten a la nueva normativa que regulará los seguros de vida y que tiene previsto ser aprobada por el Consejo de Ministros a finales de¡ presente mes de septiembre. Esta nueva normativa, elaborada por el equipo del director general de Seguros, Guillermo Kessler, se contiene en un proyecto de real decreto en el que se prohíben expresamente los seguros de vida suscritos a menos de 12 meses y se fija una serie de reglas que limitan la posibilidad de rescatar en los tres prim...

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El Ministerio de Economía y Hacienda dará un plazo de tres meses a las compañías que operan en el ramo de vida para que se adapten a la nueva normativa que regulará los seguros de vida y que tiene previsto ser aprobada por el Consejo de Ministros a finales de¡ presente mes de septiembre. Esta nueva normativa, elaborada por el equipo del director general de Seguros, Guillermo Kessler, se contiene en un proyecto de real decreto en el que se prohíben expresamente los seguros de vida suscritos a menos de 12 meses y se fija una serie de reglas que limitan la posibilidad de rescatar en los tres primeros años de vigencia de la póliza las primas pagadas.

En medios aseguradores ha sido muy bien recibida la última modificación llevada a cabo en el proyecto de real decreto que regula las operaciones de seguros de vida a un plazo inferior a los tres años. Dicha modificación afecta a la disposición final del mencionado proyecto, cuya redacción inicial establecía que "la presente disposición entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".La complejidad de la normativa elaborada por la Dirección General de Seguros, en cumplimiento del Real Decreto Ley 5/ 1989, de 7 de julio, sobre me(¡¡das financieras y fiscales urgentes, llevó a un buen número de aseguradorasa plantear a la Administración la necesidad de que se fijara un plazo mayor de acomodación. De lo contrario,afirmaban, se provocará un grave perjuicio a estas compañías, cuyos departamentos comerciales e informáticos vienen reclamando un mayor tiempo de adaptación, aduciendo argumentos de índole técnico y administrativos.Actividades prohibidasEl proyecto de real decreto, que se encuentra en el Consejo de Estado, paso habitual previo al estudio por parte de la comísión de subsecretarios, consta de cuatro artículos, una disposición transitoria y una disposición final. En él se especifican las operaciones prohibidas para las entidades que realicen actividad aseguradora en el ramo de vida, que deben sumarse a las que se señalan en el artículo 3 de la ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de ,agosto de 1984.

La prohibición de realizar seguros de vida que establezcan períodos de vigencia inferior al año se realiza explícitamente en el artículo primero del mencionado proyecto de real decreto, en tanto que en el artículo segundo se regulan las prohibiciones que afectan a las operaciones que tengan una duración igual o superior a un año. A tenor del citado precepto, no se considera una operación de seguro aquella que establezca el pago de más del 50% de las prestaciones aseguradas dentro del primer año de vida de la póliza.

Otras operaciones prohibidas son aquellas que establezcan la entrega en efectivo -dentro de los tres primeros años- de cantidades periódicas, "ya sea en concepto de intereses, de participaciones en beneficios o de cualquier otro equivalente", con independencia de la forma que adopten, aunque sea la de anticipos sobre la prestación asegurada.

El proyecto de real decreto imposibilita también el pago de alguna prestación antes del segundo y tercer año de vigencia del contrato de seguro si no secumplen determinadas condiciones, que se especifican en los apartados c) y d) del mencionado artículo 2.

El real decreto, según establece el artículo 4, no será de aplicación a las operaciones de seguros de vida que garanticen las prestaciones derivadas de un plan de pensiones acogido a la ley de Planes y Fondos, así como tampoco a los seguros de grupo contratados por un colectivo laboral, profesional o empresarial con el objeto de garantizar prestaciones en caso de jubilación.

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