Anulado un acuerdo de la Xunta y Dinamarca sobre medio ambiente

El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo de colaboración suscrito entre la Xurita de Galicia y el Gobierno de Dinamarca sobre el estudió del medio ambiente en Galicia. La anulación, a instancias del Gobierno central, se fundamenta en la exclusiva competencia estatal en materia de relaciones internacionales. Eugenío Díaz Eimil -con la adhesión de Francisco Tomás y Valiente, presidente del tribunal, Carlos de la Vega Benayas y Miguel Rodríguez-Piñero- discrepa de los ocho magistrados de la mayoría, a la que reprocha una excesiva rigidez que impide a la comunidad autónoma galleg...

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El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo de colaboración suscrito entre la Xurita de Galicia y el Gobierno de Dinamarca sobre el estudió del medio ambiente en Galicia. La anulación, a instancias del Gobierno central, se fundamenta en la exclusiva competencia estatal en materia de relaciones internacionales. Eugenío Díaz Eimil -con la adhesión de Francisco Tomás y Valiente, presidente del tribunal, Carlos de la Vega Benayas y Miguel Rodríguez-Piñero- discrepa de los ocho magistrados de la mayoría, a la que reprocha una excesiva rigidez que impide a la comunidad autónoma gallega obtener ayuda técnica de una región del espacio comunitario europeo.La sentencia, de la que ha sido ponente el vicepresidente del alto tribunal Francisco Rubio Llorente, resalta que, con independencia de la vinculación que entrañe el acuerdo, la Xunta ha ejercido "una competencia cuya titularidad reclama para sí" el Gobierno del Estado. Agrega que, al margen de otros criterios doctrinales, el constituyente español, en un precepto "perfectamente meditado e inequívoco", dice, "...ha reservado en exclusiva a los órganos centrales del Estado la totalidad de las competencias en materia de relaciones internacionales".

"Acto ilegítimo"

En consecuencia, la mayoría del Tribunal Constitucional declara que la comunidad autónoma de Galicia, "actuando en nombre propio y al margen de toda actuación del Estado, ha realizado un acto ¡legítimo desde una perspectiva interna, constitucional". Esta tesis se apoya, según los cuatro magistrados discrepantes en un concepto "rígido y expatisivo" del artículo 149.1.3 de la Constitución, que conduce a negar a las comunidades autónomas contactos internacionales con dimensión internacional, pero que "no originan obligaciones inmediatas y actuales, ni suponen ejercicio de soberanía".Los cuatro magistrados reprochan que se impida la colaboración de empresas y organismos públicos de alta especialización que puede resultar "imprescindible para abordar y resolver, de manera satisfactoria, problemas específicos, a veces de extraordinaria repercusión económica".

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