Cartas al director

Niños adoptados

El pasado 8 de marzo de 1989 se publicó en el BOE la Ley 3/89, de 3 de marzo, "por la ¡que se amplía a 16 semanas el permiso por maternidad y se establecen med:'Idas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo".Dicha ley modifica el artículo 4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de ampliar para el supuesto de parto el plazo de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo y contemplando para el supuesto de adopción, cuando el adoptado es menor de nueve meses, que: dicha suspensión tendrá una duración máxima de ocho sem...

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El pasado 8 de marzo de 1989 se publicó en el BOE la Ley 3/89, de 3 de marzo, "por la ¡que se amplía a 16 semanas el permiso por maternidad y se establecen med:'Idas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo".Dicha ley modifica el artículo 4 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de ampliar para el supuesto de parto el plazo de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo y contemplando para el supuesto de adopción, cuando el adoptado es menor de nueve meses, que: dicha suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Esta suspensión del contrato prevista para los casos de adopción, que en teoría supone dar un tratamiento similar a la maternidad biológica y a la adoptiva, en la práctica se manifiesta irrealizable.

Ello es así ello porque, si tenemos en cuenta que en la actualidad se entregan los posibles niños adoptivos a los padres adoptantes en régimen de acogimiento familiar con muchísima antelación a la fecha en que se dicta la resolución judicial constituyendo la adopción, nos encontramos con que una madre o padre adoptante no puede solicitar la suspensión de su contrato de trabajo en la fecha en que le entregan el niño, que es cuando éste más necesita los cuidados y atenciones por las circunstancias que concurren, por lo cual entiendo que la modificación del Estatuto en la parte que afecta a los padres adoptIvos se queda en papel mojado. Si nos atenemos a la letra de la ley se puede dar el caso que la suspensión del contrato se obtenga cuando el niño lleve ya conviviendo con los padres adoptivos más de un año, encontrándose perfectamente integrado en el ámbito familiar y sin tanta necesidad de recibir atenciones como en el momento de incorporarse a su nuevo hogar. Pido, pues, a los legisladores que al elaborar las leyes tengan en cuenta las necesidades del ciudadano que se va a acoger a las mismas.-

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