Implantes controvertidos

, Las garantías sanitarias de los DIU es un tema controvertido en todo el mundo. Elegidos como método anticonceptivo por el 6% de las mujeres en edad fértil de los países desarrollados, pueden "causar efectos secundarios graves, como embarazo ectópico o la enfermedad inflamatoria de la pelvis y anemia, o molestos, como dolor y pérdida profusa de sangre", según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Esta organización creó un grupo de estudio sobre los DIU después de que en varios países, particularmente en Estados Unidos, se convirtieran en materia de varios litigios a...

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, Las garantías sanitarias de los DIU es un tema controvertido en todo el mundo. Elegidos como método anticonceptivo por el 6% de las mujeres en edad fértil de los países desarrollados, pueden "causar efectos secundarios graves, como embarazo ectópico o la enfermedad inflamatoria de la pelvis y anemia, o molestos, como dolor y pérdida profusa de sangre", según un estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Esta organización creó un grupo de estudio sobre los DIU después de que en varios países, particularmente en Estados Unidos, se convirtieran en materia de varios litigios a causa de esos efectos secundarios. Esto motivó también que los dos principales fabricantes abandonasen la producción y distribución de los DIU en EE UU.

La OMS afirma en su informe que el DIU ofrece protección eficaz contra el embarazo y recomienda que se amplíen las investigaciones.

En España, los DIU están catalogados como un implante. Según se especifica en la orden ministerial aprobada el 21 de julio de 1978, "tanto las empresas fabricantes como materiales, aparatos y mecanismos que éstas obtengan, así como los importados, serán inscritos y registrados en la Dirección General de Ordenación Farmacéutica". Según el título octavo de esa orden, a la distribución y venta de los implantes "le será de aplicación la orden ministerial de 21 de octubre de 1976".

En esta orden, que regula la producción, conservación y venta de material estéril, se afirma que, "si bien la circulación es libre, las entidades habrán de cumplir con los condicionantes que garanticen su almacenamiento y control". Entre éstos figura el registro ante la Dirección General de Farmacia.

Especifica también la orden ministerial de 1976 que .si en cualquier momento, y a juicio de las autoridades sanitarias, la entidad distribuidora no reuniese las condiciones mínimas que garanticen el correcto almacenamiento se podrá decretar la inmovilización, decomiso y prohibición de distribución de esos materiales".

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